Gobierno contrata asesores con retroactividad al 1 de diciembre
Capitanich gobierna desde antes de asumir. El gobernador Jorge Capitanich facultó a la Ministra de Desarrollo Social y Derechos Humanos a realizar contrataciones desde el 01 de diciembre del 2007, cuando aún no había asumido al frente del gobierno de la provincia y el primer mandatario era Roy Nikisch.
Mediante el decreto 3.242, firmado el 29 de agosto y publicado en la página 13 del Boletín Oficial del lunes 22 de septiembre de 2008, el gobernador de la provincia Faculta a la ministra de Desarrollo Social y Derechos Humanos a “celebrar contrato de locación de obras con las personas que se detallan en el anexo II, durante el periodo 01/12/07 al 31/12/07 y 01/01/08 al 31/07/08”.
El anexo de los contratados desde el 01 de diciembre de 2007, 10 días antes de que Capitanich asuma el gobierno de la provincia, consta de 7 personas.
El decreto reconoce el trabajo realizado “bajo la modalidad de locación de obras por el tiempo y retribución mensual consignados”.
08/10/2008
Réplica oficial. “Enmendando un error de la gestión anterior”
En respuesta a la noticia de fecha 7 de octubre de 2008 (y que se repite en la publicación de la sección “el Datillo” del día 08 de octubre de 2008) que taxativamente reza: “Capitanich gobierna desde antes de asumir. Gobierno contrata asesores con retroactividad al 01 de Diciembre”, desde el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia, se solicitó hacer uso del derecho a réplica.
El texto enviado a nuestra redacción por la Dirección de Prensa de Casa de Gobierno dice textualmente:
Como primera medida, aclarar que la interpretación dada a la Publicación del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, de fecha lunes 22 de septiembre de 2008 del apartado “Decretos Sintetizados”, es errónea y fuera del contexto legal, acotada a los términos del extracto sin conocer la integralidad del instrumento.
El Decreto en cuestión, propicia y establece dentro de la continuidad que la actividad administrativa establecida por la Constitución Nacional y de la Provincia del Chaco, es el cumplimiento y aplicación del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Provincia del Chaco y la Nación (Expediente SENAF Nº 607/07) oportunamente, para cuya implementación se recurre al trabajo de campo de personas que son contratadas con fondos aportados por Nación.
El art. 1º del Decreto Nº 3242/08 reconoció (en la misma imagen que Datachaco.com publica en la nota, puede distinguirse claramente al comienzo del párrafo destacado la palabra RECONOCESE) el trabajo de estas personas, que desde la gestión anterior trabajan en la implementación del Convenio Marco, a las que le asiste el derecho de percibir su remuneración, caso contrario hubieran perdido los periodos de tiempo trabajados por no haberse dispuesto con la debida antelación la nueva contratación de los mismos.
El reconocimiento, con las características en que se dispone, no hace más que enmendar la falta de previsión en la que incurrió la gestión anterior; falta que hubiera vulnerado el principio de continuidad jurídica del Estado, que gobierna el estado de Derecho y que obliga a la continuidad en la gestión administrativa y en el cumplimiento de los compromisos asumidos, aun cuando se produzcan cambios de titularidad en los poderes del Estado.
Con el fin de evitar la vulneración de este principio, que no sólo repercutiría en la relación Provincia - Nación sino que, fundamentalmente, afectaría la implementación del Convenio dirigido a sectores vulnerables de la sociedad.
Este fue el contexto que propició la medida en pleno cumplimiento de las facultades de los actores involucrados.
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