Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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viernes, agosto 10, 2007

Bellas Artes: La Verdad

Chaco Día Por Día - Viernes 10 de agosto de 2007.
Liberty
María Inés Pilatti Vergara. En un artículo, la diputada provincial, quien junto a sus pares Daniel San Cristóbal y Alicia Terada representan a docentes y alumnos del Instituto, expresa su posición sobre la polémica mediación.

En pág. 18, de la edición de Diario Norte del día 8 de Agosto, bajo el título “Camino libre para continuar la construcción de Bellas Artes”, se informa erróneamente, entre otros conceptos que “… quedó allanado el camino para la construcción del edificio … Así se desprende de la decisión del Fiscal Heitor Lagos, quien afirmó que no advierte dolo en los pliegos de licitación presentados …”, y al final de la nota se consigna que, “el Poder Ejecutivo celebró la determinación de la Fiscalía …”.

Se recordará que la denuncia de alumnos, profesores y diputados que se presentara en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, se originó porque de una Licitación que se llamó con el objeto de construir un edificio de 3 plantas y terraza en la esquina de Marcelo T. de Alvear y Av. Wilde, destinado al Instituto de Bellas Artes, por una suma aproximada de 3 Millones de pesos, bajo esta misma licitación se terminó adjudicando una obra de 2 pisos (un piso menos al proyectado), por medio millón de pesos más, y en un lugar distinto (Catamarca 755) del consignado en el pliego.

O sea, nunca se impugnó y/o se cuestionó “el pliego de la licitación” sino el procedimiento posterior a él, que (violación de leyes mediante) terminó por desvirtuar la licitación en sí misma.

Y aunque tratando de justificar las modificaciones a esta licitación, desde el Gobierno se argumentaron problemas de suelo en la esquina histórica, lo cierto es que ningún argumento esgrimido convierte en legal un procedimiento a todas luces violatorio de la legislación vigente.

Argumentaron que muchas veces se hicieron las cosas así (o sea, se cambió el lugar geográfico y/o catastral de la obra) …, como si la costumbre de violar la ley convirtiera a los actos viciados de nulidad en legales. Si se hizo muchas veces, muchas veces se habrá hecho mal, sólo que nadie advirtió.

Y aunque fuera cierto que el Fiscal haya manifestado no haber advertido dolo en el proceso, ello no implica en absoluto asegurar que el procedimiento fue legal, pues, no necesariamente debe existir dolo, para que un acto sea ilegal.

Tampoco es cierto, que exista “determinación del Fiscal”. Pues, si participamos de una audiencia convocada por la Fiscalía, es porque hay una denuncia, un proceso, un peritaje y voluntad del Fiscal de acercar a las partes en la inquietud de encontrar una solución, en el marco de un procedimiento administrativo, que aún no concluyó.

NO HAY a la fecha Resolución alguna de esta Fiscalía. No la tomó el Fiscal ni durante ella ni posteriormente. Y quien, considere que el camino está allanado por el solo hecho de que el Fiscal pueda haber manifestado que “no advierte dolo en el proceso”, conoce poco de leyes, desprecia y/o relativiza la legalidad, y menosprecia la inteligencia de los actores de este proceso.

Pues, aún en el supuesto, que no se pudiera acreditar el dolo, no significa que el proceso licitatorio sea legal, ni mucho menos que quienes así lo han llevado adelante puedan eximirse de responsabilidades, políticas, administrativas y/o penales.

Mas que elocuente acerca de las irregularidades, vicios administrativos y nulidades que cabrían al procedimiento que impugnamos, es el Dictámen del Perito Ingeniero contratado especialmente por la Fiscalía para el tema en cuestión, que entre otros no menos importantes conceptos, concluyó:

“Teniendo a la vista la documentación originaria de la licitación de autos y el contenido de la Aclaratoria Nº3, surge que esta última norma modifica el proyecto originario al suprimir la tercera planta y terraza”.

“… si en el objeto de la licitación se establece un punto geográfico y/o catastral determinado esto debe ser respetado por las múltiples consecuencias que ello conlleva …, En el caso concreto de autos en el objeto de la licitación está expresamente determinada la ubicación catastral de la obra a construir, por lo que entiendo no es posible dentro de esta licitación y luego de la adjudicación y firma del contrato, producir la decisión política de su relocalización sin afectar las bases de la licitación”;

“Las modificaciones introducidas en la superficie y estructura del proyecto originario, con mas su relocalización implican una obra de distintas características a la licitada originariamente, por directa afectación del objeto licitatorio, donde no sólo queda involucrado el interés de la institución a quien debe servir la obra, sino la de otros posibles adquirentes del pliego licitatorio y oferentes al verse afectado los principios de publicidad, concurrencia e igualdad que deben regir este tipo de procesos”;

“…se debe poner el acento en las economías que significa el cambio de fundación de un lugar a otro y lo que ello implica en lo referente a la publicidad, concurrencia e igualdad de otros oferentes”;

Los cambios de proyecto y localización de la obra en cuestión, convierten a esta obra en “obra nueva” y en relación a su adjudicación cuanto menos se puede afirmar que las irregularidades producidas vía Aclaratoria Nº3 y posterior relocalización, hacen aconsejable un nuevo llamado a licitación con parámetros mas concretos de fundación y proyecto arquitectónico que hagan mas acotado y menos incierto el riesgo económico de los oferentes; sin dejar de desconocer los derechos que le caben al actual adjudicatario de la obra dados por el Art.83 de la Ley de Obras Públicas, Ley 4990 y las responsabilidades emergentes de los funcionarios públicos actuantes”.

O sea, todavía no existe Resolución del Fiscal. Pero sí existe Dictamen pericial, lapidario respecto a actos conjuntos de funcionarios del Ministerio de Educación, Obras Públicas e Instituto de Vivienda.

No obstante ello y aún desconociendo qué determinación tomará finalmente el Gobierno, pretendemos que quede claro a la opinión pública, que si este proceso se empantanó, si bajo esta licitación u otra, se retrasa la construcción del edificio de Bellas Artes, no es por la inquietud y reclamos de estudiantes y docentes, sino por la ilegalidad e ilegitimidad de la actuación técnica, legal y administrativa de los funcionarios del Gobierno.

Esperamos que la celebración del Poder Ejecutivo que cita la nota periodística, no sea la celebración de un estilo de gobernar violando la ley.
(¿Roy violando la ley? ¿Ud lo cree posible? ¿Nuestro gobernador?)

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