Ordenaron Que Se Cumpla El Artículo 83 De La Constitución - Educación: Nuevo Revés Judicial Del Gobierno
El Diario de la Región - Sábado 11 de febrero de 2006.
Armando Gaona presentó el amparo, reclamando al Estado que garantice la educación de sus hijos. Una nueva instancia ratifica la jerarquía de la Constitución y obliga al Gobierno a que en 60 días destine el 33% de los ingresos de la provincia a educación.
La Cámara en lo Contencioso-Administrativo falló en contra a la apelación del Gobierno contra la medida cautelar que emanó el Juzgado Civil Nº 6, dentro del amparo que solicitó Armando Gaona para asegurar la educación de sus hijos, que luego se tornó colectivo, extendiéndose la obligación para con todos los estudiantes.
La Cámara rechazó "el recurso de apelación interpuesto por la Provincia del Chaco y en consecuencia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia dictada en esta causa", en referencia a lo dictado por el Juzgado Civil Nº 6.
El juzgado, antes de fallar, planteó una instancia de diálogo a la cual asistieron los sindicatos docentes, padres y el ministro de Educación de aquel entonces, Jaime Grabow.
Tras el fracaso del diálogo, la Justicia impuso la obligación de destinar el 33% de los recursos provinciales a la educación, tal como lo ordena la Constitución provincial.
La jueza titular del juzgado civil Nº 6, Isabel Grillo, había exigido que en el término de 5 días se cumpla con la orden de invertir el 33%. El gobierno resolvió apelar y ahora la Cámara le ordena que cumpla en 60 días con la norma.
Ya son dos las instancia que ratifican que el principio jurídico de que la Constitución está por encima de la ley. Por lo que es muy posible que una nueva instancia otorgue el mismo resultado.
Sin embargo, la Cámara dio un plazo de 60 días para el cumplimiento de la norma y ahora habrá que ver si la Ley de Financiamiento Educativo no representa un nuevo obstáculo.
Si bien el fallo le viene como anillo al dedo a los sindicatos docentes, hoy la Nación y la provincia, deben, juntas, financiar lo que exige la reglamentación nacional.
0 Comments
Publicar un comentario
<< Home