Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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miércoles, marzo 29, 2006

Sancionarán Una Ley Para El Edificio Legislativo

Diario Norte Edición Digital - Miércoles 29 de marzo de 2006.
House 2
"Se tendrán por derogadas y sin vigencia alguna la totalidad de las normas dictadas para esta finalidad con anterior a la sanción de la ley", dice el texto del artículo primero de un proyecto de ley consensuado entre las bancadas mayoritarias.

En el siguiente artículo se dispone que a los fines de la construcción del edificio legislativo se dispondrá "la adquisición de un inmueble apto".

En el artículo tercero se dispone que la presidencia deberá abrir "un registro de oferentes" para el relevamiento y selección del inmuebles que reúnan las condiciones de aptitud, dispongan de las factibilidades de infraestructura urbana y de uso de suelo, según explicó el diputado aliancista, Juan José Bergia.

Sin embargo la Presidencia o de la Comisión Especial Construcción del Edificio del Poder Legislativo estarán facultadas a "incluir en el listado otros inmuebles que se consideren aptos".

Luego de recepcionadas las ofertas se pondrá a consideración de esa comisión el listado que deberá contener a) ubicación, b) condiciones de accesibilidad, c) infraestructura disponible, c) dimensiones y f) valor estimado, se señala en el artículo cuarto.

En el artículo quinto se establece que la comisión "previo análisis de dicho listado y consulta con sectores interesados (urbanísticos) propondrá al cuerpo "el o los inmuebles que se consideren con mayor aptitud, para que una vez se hubiere optado por alguno de ellos se disponga la adquisición por medio del mecanismo legal que corresponda de conformidad a las leyes vigentes".

Una vez adquirido el inmueble, o promovido el trámite de la ley 2.289 y tomado posesión del mismo "el Poder Legislativo bajo su propia administración llevará a cabo la elaboración del anteproyecto del edificio legislativo. Luego el mismo será remitido a la presidencia del cuerpo y a la comisión especial "para su aprobación, previa consulta y opinión de sectores interesados", se consigna en el artículo sexto.

"A tal fin la comisión especial dispondrá las medidas necesarias para asegurar la participación de la Universidad Nacional del Nordeste, la Universidad Tecnológica Nacional, Consejos y Entidades Profesionales en esta etapa de elaboración del proyecto definitivo. El despacho de la comisión será elevado al cuerpo para su aprobación final", se añade en el artículo antes citado.

Una vez cumplidos los pasos previstos en los anteriores artículos, la presidencia del cuerpo "procederá al llamado a licitación pública, conforme al proyecto ejecutivo aprobado". Se autorizará al presidente de la Cámara de Diputados a suscribir el contrato de fideicomiso con la Fiduciaria del Norte S.A., previa rescisión del contrato de fideicomiso del 12 de diciembre de 2006, celebrado entre las partes.

Para el cumplimiento de esta ley serán afectados los recursos previstos en las partidas presupuestarias del Poder Legislativo de los años 2005 y 2006. que asciende a 13.000.000 de pesos ($13.000.000). Se incluirán en el presupuesto del año 2007 y subsiguientes si correspondiera, las partidas necesarias para concluir la obra mencionada en el artículo primero.

La Comisión Especial Construcción del Edificio del Poder Legislativo "realizará el seguimiento de las acciones referidas en la presente ley", dice el artículo décimo y en el siguiente se establece que "serán de aplicación a todas las etapas de la Construcción del Edificio Legislativo, lo dispuesto en la presente ley, la ley 4.990, de Obras Públicas, y tendrán intervención necesaria, en el marco de sus respectivas atribuciones, la Contaduría General, la Fiscalía de Estado, y el tribunal de Cuentas de la provincia del Chaco".

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