Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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sábado, mayo 13, 2006

Piden Devolución Actualizada De Aportes De La 4044

Chaco Día Por Día - Sábado 13 de mayo de 2006.
Safe
La UPCP presentó en el mediodía del viernes un amparo con medida cautelar, para cobrar la deuda generada por la aplicación de los descuentos de la emergencia provisional, Ley 4044, en un solo pago, tal como lo logró el personal del InSSSeP.

La acción se interpuso en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, de la ciudad de Resistencia, con la firma de la secretaria general, Beti Bogado, y el patrocinio de los doctores Laura Cecilia Cabral, Laura Beatriz Tissembaum y Alejandro Quiros y contó con el aval de 5.437 firmas de estatales de toda la provincia, varios centenares por encima de las previsiones que el gremio hizo para llevar el caso ante la Justicia.

En la acción se recordó que el artículo 35 de la Ley 4044 establece un aporte personal del 11% sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes permanentes y transitorios. A ese aporte se le adicionó otro aporte, denominado de emergencia de activos, impuesto como consecuencia de la aplicación del artículo 180 de la Ley 4044, y destinado al sostenimiento del sistema previsional.

Durante el lapso que duró la emergencia, se estableció además un aporte extraordinario adicional de un 2% sobre las remuneraciones del personal activo y ese aporte se extendió desde la promulgación en 1994 hasta el 1 de septiembre de 2003 cuando se dictó la Ley 5245 que derogó el artículo 180 de la Ley 4044.

Finalmente la emergencia previsional fue derogada por la Ley 5251 de fecha 11 de agosto de 2004. En el mes de septiembre de 2005 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1850 disponiendo la devolución de las sumas ingresadas por el sector pasivo como contribución solidaria obligatoria.

Sin embargo, no obstante reiteradas reclamaciones, el mismo Poder Ejecutivo Provincial omitió disponer la devolución de los aportes que en iguales circunstancias efectuara el sector activo y si bien por el Decreto Nro. 609 de fecha 19 de abril de 2006, se anunció la devolución, a los Agentes Públicos, Activos Provinciales y Municipales, de la contribución solidaria efectivamente realizada de conformidad a la Ley Nro. 4044 y sus modificatorias, la pretensión del gobierno es que esa devolución se efectivice en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; subordinando el anticipo y/o cancelación del total de cuotas cuando el gobierno nacional verifique y transfiera el financiamiento del déficit previsional acordado.

Para UPCP, ese decreto “viola en forma manifiesta los derechos de los trabajadores, desde el momento en que en un manifiesto tratamiento discriminatorio, se ordena a diferencia del procedimiento instrumentado en la devolución de los aportes Ley 4044 a los agentes pasivos, un sistema que lesiona y afecta los intereses de todos los trabajadores de la administración”.

UPCP hizo el reclamo administrativo y al no obtener respuesta, decidió avanzar con la vía judicial, avalado por más de 5 mil firmas de empleados públicos, activos de toda la provincia, en una campaña iniciada por la actual Comisión Directiva, pocos días antes de asumir.

Como argumento de esta acción, el gremio hizo notar que “los aportes de emergencia del personal activo también deben ser restitutidos”, poniendo de manifiesto “que los haberes del sector pasivo, son el resultado de las remuneraciones que los mismos han percibido durante el período de actividad”, máxime cuando “la emergencia fue soportada en forma igualitaria por el sector pasivo como por el sector activo”, pero el Gobierno ha dispuesto la restitución al Sector pasivo, “discriminando a los trabajadores activos, postergando la devolución del aporte solidario, y al momento de ordenarlo, lo condiciona a la devolución en cuotas y sujeto el pago íntegro y total a una posible transferencia de fondos nacionales”.

UPCP puso también de relieve que “la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibe el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada la misma, debiendo asegurarse en la interpretación de las leyes previsionales la necesaria proporcionalidad entre el haber de actividad y pasividad.-

De tal modo, esa misma correlación entre haberes de actividad y pasividad se traslada a los aportes, debiéndose reconocer igualmente a los agentes activos que también sostuvieron con sus aportes de emergencia el sistema provisional”, con lo cual, “si cesó la emergencia, la restitución de los aportes de emergencia debe operar no sólo para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones sino para el personal en actividad”.

En caso contrario, “se afectaría el derecho de propiedad de los agentes y se haría recaer sobre éstos exclusivamente los efectos de la emergencia”.

En la acción interpuesta ante la Justicia, el gremio advirtió que “se está en presencia de una obligación de plazo, donde la mora se produce por su sólo vencimiento y donde el deudor es responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de las obligaciones previstas por los Arts. 508, 509, 511 del Código Civil”.

Para reforzar esto, se afirmó en la demanda que “la mora del Estado Provincial, ha puesto a los trabajadores de la administración pública provincial en situación de percibir una suma tres o cuatro veces inferior al crédito del cual es propietaria.

Ese perjuicio debe ser reparado por algún mecanismo corrector, como la tasa de descuentos de documentos que aplica el Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) proporcional al tiempo de mora transcurrido desde el vencimiento y hasta que se efectivice el pago total y cancelatorio de acuerdo a la jurisprudencia en la materia”.

Para el gremio, no hay dudas de que “el Estado Provincial, cuenta con la posibilidad cierta de reintegrar los aportes de emergencia a sus agentes activos, en dinero efectivo, en una sola cuota, a todos los trabajadores sin distinción de montos a percibir, debidamente actualizado.

Y no resulta justo ni equitativo hacer recaer sobre los trabajadores, el peso de la crisis provocada por la irresponsabilidad de quienes han permitido que por ejemplo a la fecha por el período 1996/2001- se adeuden más de cien millones de pesos de aportes previsionales y de obra social”, remarcando que en ese caso resultaría “sumamente sencillo no recaudar los aportes, y luego hacer caer sobre los trabajadores y jubilados las consecuencias de los desajustes financieros, amparándose en la emergencia”.

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