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miércoles, diciembre 20, 2006

Coincidencias De Los 5 Consejeros Que Votaron La Suspensión De Lotero De Volman

Chaco OnLine - Miércoles 20 de diciembre de 2006.
Lawyer
Los cinco consejeros que votaron la suspensión de la jueza Cynthia Lotero de Vollman, aceptaron ocho de las diecisiete denuncias presentadas. Todos estos consejeros consideraron que en esas ocho denuncias eran causa para someterla ante el jury de enjuiciamiento.

Del total de diecisiete denuncias que el abogado Juan Carlos Sandoval había presentado contra la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, Cynthia Lotero de Volman, los consejeros Ricardo Franco (Superior Tribunal de Justicia), Alicia Gonzalez (magistrados de tribunales letrados), Hugo Matkovich (Poder Ejecutivo), Miguel García (legislador del oficialismo) y Ricardo Schahovskoy (consejero en representación de los abogados del interior) arribaron en ocho casos a la coincidencia de votos necesaria para la declaración de procedencia de las acusaciones.

La resolución, que trae aparejada la suspensión de la magistrada para su posterior sometimiento al proceso de juicio político, contiene diferencias de criterio con respecto a la actuación de la jueza en algunos de los expedientes sometidos a la consideración del órgano constitucional.

El ministro de gobierno y el legislador oficialista opinaron que debía incorporarse a la acusación una novena causa, en lo que coincidió el representante de los abogados del interior agregando una décima causal, mientras que Benjamín Kapeica (representante de los profesionales del derecho de la Primera Circunscripción) y Martín Nievas (diputado de la oposición) votaron por la improcedencia de la acusación en su totalidad.

Las causas en las que la actuación de la jueza Cynthia Lotero de Vollman será sometida al proceso previsto constitucionalmente para el juzgamiento de los magistrados provinciales son las que se enumeran a continuación, con una síntesis de las razones por las que la mayoría de los integrantes del jurado consideró procedentes las denuncias:

-"Unión Personal Civil de la Provincia (U.P.C.P.) C/Ministerio de Salud Pública del Chaco y Hospital Julio C. Perrando S/Medida Autosatisfactiva".
Fue promovida como acción de amparo y una vez que ingresó al Juzgado la titular del tribunal ordenó su recaratulación como medida autosatisfactiva. Bajo el precepto constitucional de la competencia universal del amparo dio ingresó a la causa, pero de manera inmediata cambió la naturaleza de la misma transformándola en una medida civilista. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decretó la nulidad de las actuaciones, señalando que "el Juzgado violó las normas del debido proceso, introduciendo inseguridad en el trámite".

-"Unión del Personal Civil de la Provincia (U.P.C.P.) C/Secretaría de Desarrollo Social S/Medida Cautelar".
Tuvo ingreso en el tribunal promovida como acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innovativa, y frente a la ampliación de la demanda la magistrada recaratuló la causa como medida autosatisfactiva.-

"T S/Medida Autosatisfactiva".
Ingresó al Juzgado durante el receso invernal del 2005 promovida como medida cautelar y fue resuelta por la jueza como medida autosatisfactiva. Reiniciadas las actividades judiciales se llevó a cabo una redistribución de las causas, y conforme la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia sobre la mesa de entradas informatizada el mencionado expediente quedó radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, no obstante lo cual Cynthia Lotero de Vollman requirió la remisión al tribunal a su cargo.

-"C C/InSSSeP S/Medida Autosatisfactiva".
Ingresó al Juzgado Civil Nº 5 como acción de amparo y la juez ordenó recaratularlo como medida autosatisfactiva, invocando las facultades que le confiere el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial (que posibilita a los magistrados disponer una medida cautelar distinta de la solicitada teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger). La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial anuló las actuaciones con severas consideraciones referidas a la violación de presupuestos procesales y el debido proceso legal.

El jurado afirma que es contraria a derecho la utilización de los aspectos más favorables de cada uno de estos procesos (en un caso la elección del juzgado, y en otro el tipo de trámite con bilateralidad pospuesta) cuando en la legislación vigente existen diversos mecanismos de protección cautelar, anticipatorio, provisional y definitiva de los derechos de los justiciables.(En estos cuatro casos se configurarían un incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo y graves irregularidades en el procedimiento, tipificadas por el artículo 9, incisos d) e i) respectivamente, de la Ley Nº 188).

-"Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la U.N.N.E. S/Amparo".
La actuación de la jueza en este caso fue caracterizada como desconocimiento inexcusable del derecho (en los términos del artículo 154 de la Constitución de la Provincia). El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un dictamen posteriormente compartido por el máximo tribunal del país, sostuvo que "la magistrado local no podía desconocer" las disposiciones de la ley en virtud de la cual se someten a la competencia de la Justicia Federal los casos en los que el acto impugnado mediante la acción de amparo proviene de una autoridad nacional.

-"S C/Policía de la Provincia S/Medida Cautelar".
En el expediente caratulado como medida cautelar el accionante invocó su condición de personal policial en situación de disponibilidad y solicitó que la Justicia le ordene al jefe de policía la asignación de tareas. La jueza dictó la medida emitiendo esa orden a pesar que se había incorporado a la causa una resolución del Ministerio de Gobierno que cambiaba sustancialmente la cuestión, al disponer el cese por retiro obligatorio. La Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a la apelación y revocó la medida cautelar y la aplicación de las astreintes que a esa altura del proceso había dispuesto el tribunal.

-"Instituto de Psicopatología e Instituto Psiquiátrico del Litoral C/InSSSeP y7o quien resulte responsable S/Medida Cautelar" y-"Sanatorio Mayo Salud Mental C/Presidente del InSSSeP y/o InSSSeP y/o quien resulte responsable S/Medida Cautelar Innovativa".
Pese a que la demandada, en el informe presentado en la causa de amparo, había puesto en conocimiento de la jueza la ausencia de legitimación de la parte actora (porque la obra social sólo tiene relación contractual con la Federación Médica y la Asociación de Clínicas y Sanatorios), ésta dispuso un embargo y la entrega de cifras considerables con la simple caución juratoria. La jurisprudencia sostiene que las decisiones que incursionan en un anticipo de sentencia "requiere que los jueces extremen la prudencia en la apreciación de los recaudos que conciernen a su decisión".

(El proceder de la magistrada en estos expedientes configuraría otra causal de enjuiciamiento, consistente en el desconocimiento inexcusable del derecho).

El voto del presidente del Jurado, Ricardo Fernando Franco, aclara que el resto de las denuncias no posee entidad suficiente para el sometimiento a jury por su causa, pero observa que en los ocho casos mencionados la conducta de la jueza se encuadraría en abuso de autoridad. A esa opinión adhirieron otros cuatro miembros del órgano constitucional, reuniendo la mayoría necesaria para la procedencia de la acusación.

Alicia Gonzalez, representante de los magistrados de tribunales letrados, agregó que "las conductas desplegadas, además de faltas graves, podrían encuadrarse en supuestos previstos por el artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento", en referencia al "incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal)".

El ministro de Gobierno Hugo Matkovich señaló como configurativo de "grave falta" el caso caratulado "C S/Levantamiento Embargo S/Tercería", en el cual advirtió retardo en el procedimiento, en un voto al que posteriormente se sumaron el diputado aliancista Miguel García y el abogado del interior Ricardo Schahovskoy.

Este último también consideró como causal de enjuiciamiento la actuación de la jueza en la causa "F C/Supermercado Norte S/Amparo" -en la cual dictó una decisión posteriormente revocada por el tribunal de alzada- sosteniendo que si bien "no hay vencimiento del plazo para dictar sentencia" en el mismo se presenta "una notoria dilación para el tratamiento de lo que deber ser una sumarísima acción de amparo" que "amerita explicación y justificación de su accionar" en la etapa del enjuiciamiento.

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