Aclaración Del Superior Tribunal De Justicia
Chaco Día Por Día - Martes 08 de mayo de 2007.
Salario de Cynthia Lotero de Vollman. El STJ aclara en un comunicado la situación salarial de la jueza suspendida Cynthia Lotero de Vollman, “en ningún momento solicitó el pago de sus haberes mensuales”, argumenta el máximo tribunal.
El Superior Tribunal de Justicia emitió un comunicado a través del cual aclaró que la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia, doctora Cynthia Lotero de Vollman, a partir de la suspensión en el ejercicio de sus funciones -dispuesta por el Consejo de la Magistratura, constituido en Jurado de Enjuiciamiento, cuando se declaró la procedencia de la acusación formulada en su contra-, en ningún momento solicitó el pago de sus haberes mensuales, que fueron suspendidos como consecuencia del apartamiento del cargo, por aplicación del artículo 169 de la Constitución Provincial, el que establece que “admitida la acusación el imputado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones”.
Para poder percibir sus haberes mientras dure su suspensión, la doctora Lotero de Vollman debería efectuar la solicitud al Superior Tribunal de Justicia, ofreciendo una fianza que garantice la eventual restitución de los mismos, en el marco de un procedimiento administrativo que tiene antecedentes de aplicación en otros jurys a magistrados provinciales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento Interno del Poder Judicial:
“Los agentes del Poder Judicial que den lugar a la formación de sumarios administrativos y que como consecuencia de ello se encuentren en situación de inactividad por suspensión preventiva en el empleo o función Debidamente fundada, podrán percibir sus haberes mientras perdure la misma siempre que se ofrezca fianza suficiente que garantice su eventual restitución.
La aludida fianza puede consistir: en personal de cualquier agente de la Administración pública provincial que acredite condición de permanente y con estabilidad; del mismo solicitante y/o cualquier ciudadano que ofrezca fianza real acreditando propiedad de bienes inmuebles con presentación de título respectivo.
La percepción de haberes será evaluada y autorizada por resolución fundada del Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las circunstancias ocurrentes en cada caso particular”.
0 Comments
Publicar un comentario
<< Home