Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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domingo, junio 17, 2007

Instan A Conocer El Nuevo Reglamento De Turismo Estudiantil

Chaco Día Por Día - Domingo 17 de junio de 2007.
Cruising
La Subsecretaría de Turismo Provincial, comunica que los establecimientos educativos y alumnos deben saber el Nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil 2007, que fue aprobado por la Secretaría de Turismo de la Nación.

Allí se explica los requisitos que deben cumplir los agentes de viajes, como el contar con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias y los servicios a considerar para constituir los contratos entre las empresas y los pasajeros.

Cuando se va a celebrar un contrato debe saberse que para operar en turismo estudiantil los agentes de viajes tendrán que contar con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, de conformidad con los artículos primero, quinto, sexto y séptimo de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208; la Vigencia del Certificado es Anual: los mencionados agentes que hayan conseguido el certificado recién mencionado, para mantener su vigencia, tendrán que cumplir con el Artículo 3, Resolución N º 237- Anexo.

En el tema de los modelos de contrato, los que sean de turismo estudiantil deberán incluir con obligatoriedad las cláusulas y condiciones establecidas en modelos que integran el Reglamento de Turismo Estudiantil, según Resolución Nº 237/07-Anexo.

Los servicios incluidos en la parte reglamentaria son los básicos en relación a la naturaleza de los viajes (es decir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas, a excepción de las de turismo activo y/o de aventura) y los seguros exigidos por la presente reglamentación, exclusivamente.

Las agencias de viajes deberán informar a los contratantes sobre la seguridad, las condiciones de funcionamiento de las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que sea menester.

Dentro de los treinta días corridos de efectuada la suscripción de cada contrato, los representantes legales de cada turista usuario contratante cursarán al agente de viajes la adhesión al contrato del contingente. (Se considerará el monto total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado).

La adhesión se perfeccionará al cumplirse el pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil. Los integrantes del contingente que no hagan efectivas sus adhesiones y los aportes individuales al Fondo sufrirán la exclusión de la nómina que viaje (Artículo 9, Resolución Nº 237/07).

Para el caso de la celebración de contratos turísticos estudiantiles destinados a viajar por estudio, deberán poseer la conformidad de la autoridad educativa correspondiente con firma certificada.

Tratando el aspecto de las garantías obligatorias los agentes de viajes tendrán que acreditar la constitución de las garantías correspondientes a los aportes al fideicomiso privado de administración llamado Fondo de Turismo Estudiantil.

Su objetivo será garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales en que incurran los agentes de viajes. Es necesaria la contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales otorgados por Sociedades de Garantía Reciproca.

Para consultas la página web disponible es: http://www.turismo.gov.ar/

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