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domingo, agosto 12, 2007

Ley 26.206. - La Carrera Docente

Clarin.com - Domingo 12 de agosto de 2007.
LA CARRERA DOCENTE
Escribe Sergio Palacio
La Ley Federal derogada no tenía mayor referencia a la carrera docente que la prevista en el Artículo 46 que detallaba los Derechos de los Docentes.

En tal sentido establecía que entre otros Derechos, los Docentes tenía el de ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantizara la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.

En este sentido recogía el concepto tradicional vigente desde su enunciación por la Comisión “ALEMANDRI” (denominada en honor a quien fuera su Presidente Prof. Próspero ALEMANDRI): ingreso en base a condiciones objetivas y ascenso por méritos profesionales.

La nueva Ley recoge esos principios pero se hace eco de las nuevas posturas que intentan solucionar el que, la única forma de ascenso de los Docentes sea vertical. Esta forma de ascenso supone que los Docentes para ascender deben abandonar el aula y continuar la función directiva, función a la que no todos son afectos. Además, se pierden Docentes valiosos en el ejercicio de la enseñanza.

Por ello el Artículo 69 de la nueva Ley de Educación establece que la carrera docente admitirá al menos dos opciones: desempeño en el aula y desempeño de la función directiva y de supervisión.

Es decir que un Docente podrá ascender de categoría sin abandonar el aula, sin dejar la función de la enseñanza.

La literatura era importante en cuanto a promocionar estas alternativas. La única Jurisdicción que había avanzado con el desarrollo de una Carrera abierta como la que propone la nueva Ley, era Chubut la que había aprobado en 2005 las bases de nueva carrera en Paritarias Docentes.

De esa manera ese valioso antecedente se convierte en fuente fundamental de lo que se pretende para las demás Jurisdicciones en la nueva Ley de Educación.

El referido artículo 69 establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal. Este artículo hay que analizarlo en su adecuado alcance, dado que los criterios que se puedan definir deberán ser generales.

Ello es así porque el régimen del empleo público, en el que se incluyen los Docentes, es materia de Derecho local, que integra lo que se denominan las facultades reservadas y no delegadas por las Provincias a la Nación con lo cual deben ser reguladas por las Provincias.

El acuerdo puede ser sobre líneas genéricas y de orden programático, pero no puede invadir las facultades propias provinciales.

El mismo artículo establece que a los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional, debiendo entenderse que la consulta debe abarcar los sindicatos provinciales dado que de lo contrario se federalizaría por Ley algo que constitucionalmente no lo es.

Finalmente el artículo 70 de la nueva Ley determina que no podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

Esto responde a previsiones de la Constitución de 1994 y resulta acorde a impedir que personas con ideologías anti democráticas o sin respeto por los Derechos Humanos puedan formar a alumnos.

Es decir que la nueva Ley de Educación agrega previsiones importantes que proporcionan mayor especificación y compromiso al desarrollo de una Carrera Docente acorde a las exigencias de la educación moderna en procura de contribuir a su mejora.

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