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sábado, septiembre 23, 2006

Acción De Amparo Contra La Ley De Superpoderes

Asociación por los Derechos Civiles - Boletín de Prensa - 21/09/2006.
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La ADC presentó ante la justicia en lo Contencioso Administrativa Federal una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley que habilita al Jefe de Gabinete a disponer reestructuraciones presupuestarias.

Sostiene que dicha ley implica una delegación del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo en contradicción con lo que manda la Constitución. También solicitó se declare inválida la reasignación de fondos del presupuesto 2006 a favor del ministro de Planificación, Julio De Vido, por $ 750 millones.

El 15 de septiembre pasado el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 se declaró competente para entender en la causa y ordenó el traslado de la demanda al Poder Ejecutivo Nacional.

Antecedentes de la causa
El día 02.8.2006, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.124 cuyo objeto es establecer nuevos mecanismos para efectuar modificaciones a la ley de presupuesto durante su ejecución. En este sentido, según dicha ley, el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la ley de presupuesto, sin la intervención del Congreso.

Argumentos de la Acción de Amparo
El planteo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se centra en que el mecanismo de reasignación de partidas presupuestarias es contrario al principio de legalidad (principio que, aplicado al caso, prohíbe al Poder Legislativo transferir a otro poder del Estado las facultades que le ha conferido la Constitución), en tanto otorga facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para modificar las partidas presupuestarias fijadas por el Congreso en la ley de presupuesto anual.

En este sentido es importante destacar que, conforme al art. 75, inc. 8 de la Constitución Nacional, el Congreso es quien debe determinar por ley el presupuesto, y precisar detalladamente todas las partidas normales y extraordinarias que lo componen. Dicho mandato constitucional significa, asimismo, una limitación de las facultades del poder Ejecutivo en el uso de las sumas asignadas según el presupuesto.

Es decir, que la ley 26.124, estableció un sistema que le permite al Jefe de Gabinete disponer del presupuesto sin control del Congreso. También desvirtuó el principio de división de poderes y de control de los órganos de gobierno al delegar en el Poder Ejecutivo el manejo de partidas presupuestarias que deben ser asignadas por el Poder Legislativo, que es, en definitiva, el representante último de las mayorías y minorías.

En la misma acción de amparo, la ADC solicitó se declare inválida la Decisión Administrativa 495/2006 de la Jefatura de Gabinete que -en virtud de la Ley 26.124-, autorizó la reasignación de fondos del presupuesto 2006 a favor del ministro de Planificación, Julio De Vido, por $750 millones.

Al momento de la presentación de esta acción de amparo esta reasignación de fondos era la única realizada por el Jefe de Gabinete.
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
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