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jueves, agosto 11, 2005

El Oficialismo, Conforme; La Oposición Y Los Gremios En Desacuerdo

Chaco Día Por Día - Jueves 11 de agosto de 2005.

Jaime Grabow informó durante cinco horas: El Ministro de Educación brindó un informe en la legislatura, sobre el cumplimiento del artículo 83 de la Constitución en los años 2004-2005 y las resoluciones judiciales sobre la materia. Para el PJ, el FG y los gremios, el Gobierno incumple la norma.

Un monocorde y extenso informe desarrolló el Ministro de Educación en la Legislatura. Para los diputados de la Alianza, Jaime Grabow explicó de manera contundente y detallada el requerimiento de la oposición. Sin embargo tanto el miembro interpelante, Daniel San Cristóbal, como Ricardo Sánchez del PJ y los gremios docentes, se mostraron disconformes con la exposición del Ministro y admitieron que fue un informe mediocre e insustentable desde todo punto de vista.

En una sesión especial presidida por el titular del Cuerpo Carlos Urlich, el ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Jaime León Grabow, concurrió hoy por la tarde al Recinto de Sesiones “Deolindo Felipe Bittel”, y brindó un detallado informe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Provincial 1957-1994 y el artículo 27 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, dando respuesta al temario referido cumplimiento del artículo 83 de la Constitución Provincial años 2004/05 y las resoluciones judiciales sobre la materia.

Acompañaron al titular del área educativa la Subsecretaria de Educación Marta Fassano, el Presidente del Consejo de Educación Alfredo Morales; los directores de Gestión Educativa Teresita Yesse; de Planeamiento y Evaluación Educativa María Luisa Gómez, del Centro de Documentación Mónica Danesi, de la Regional II Elvio Domínguez y de la Regional III Carlos Landriel y los coordinadores de: Diseño Curricular Teresita Lancelotti y de Infraestructura Fabián Bravo y la Asesora Legal del ministerio María Teresa Celada.

La sesión especial comenzó con el izamiento del pabellón nacional por la diputada María Elena Vargas y la presencia del diputado Daniel San Cristóbal – autor del pedido de informe – y sus pares Guillermo Agüero (presidente de la bancada Alianza Frente de Todos), Hugo Maldonado, Carmen Delgado, Viviana Glibota, Juan José Bergia, María Cristina Barrios, Abraham Sergio Gelman, Elena Gamarra, Carlos Lomónaco, Carlos Pavicich, Miguel García, Jorge Guc, Eduardo Siri, y los justicialistas Gustavo Martínez (pte del bloque), Ricardo Sánchez, María Luisa Chomiak, Eduardo Colombo, María Esther Mutinelli, Beatríz Vásquez, Juan Carlos Bacileff Ivanoff, Carlos Villalva, Griselda Szoke, Rodolfo García.

El Informe

A la hora 17,05 inició el ministro Grabow su informe citando y dando lectura al artículo 83 de la Constitución Provincial 1957-1994, que refiere al Fondo Educativo Provincial, como así también las leyes sancionadas por esta Legislatura – 3682 y su modificatoria 3591 – que determinan el Fondo Educativo Provincial de Emergencia cuya administración está a cargo del Consejo General de Educación y su conformación que se integra con el 33% de la Coparticipacion Federal, previa deducción del 13% de la participación municipal (el que luego fue modificado al 15,95%); el 33% de recursos tributarios de Rentas ( los que tengan un destino específico); el 50% de remanentes de Lotería Chaqueña (que no tengan destino concreto); fondos nacionales; herencias vacantes, donaciones y otros aportes creado por ley; y cuya finalidad es financiar las remuneraciones docentes como así también los servicios integral de la educación.

También refirió al procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa vigente para el depósito de dichos fondos a la orden del Consejo General en una cuenta corriente o caja de ahorro del Nuevo Banco del Chaco SA, por períodos quincenales, siendo el responsable el ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia. Todo el detalle del proceso el ministro lo abordó dando lectura a una nota de la Contaduría General, ante un pedido de una juez de la provincia, en contestación a un oficio requiriendo información acerca del Fondo Educativo Provincial, bases de cálculos; previa deducción del porcentaje de 15,95% (reformado) de la participación municipal, reafirmado por la ley de presupuesto año 2004, con las transferencias al ministerio de Educación por la Tesorería durante el presente año (fondos nacionales, provinciales, recursos nacionales con afectación específica; incentivo docente; recursos de rentas generales, financiamiento por insuficiencia presupuestaria, ésta última instrumentada a través de la subsecretaría de Hacienda).

Grabow, luego brindó un detalle pormenorizado con datos y números concretos de dichas transferencias del trimestre enero, febrero y marzo del año 2005 cuyo monto neto ascendió a $127.798.445,76. Otro de los ítems informado fue el de “gastos” que tiene el ministerio en algunos de sus rubros administrativos y también de “inversiones”, aclarando al respecto, “no poder cuantificar los gastos de otros organismos que aportan para el mejor funcionamiento del ministerio de Educación, llámese Sameep; Secheep; Desarrollo Social; Vivienda; Apa; cuyos fondos ayudan a las distintas necesidades en la que asiste el ministerio en la atención de los requerimientos” indicó Grabow. Así y de acuerdo a las variaciones que pudieran sufrir los tributos provinciales, y a modo de previsión como gastos al 31 de julio se prevé una cifra de aproximadamente 524 millones lo que superaría el monto del 33% previamente asignado de acuerdo con la previsión presupuestaria de 449 millones.

Otra parte del pedido de informe estuvo relacionado con la justicia y en este sentido “tenemos una sentencia de una jueza que en los autos caratulados Gaona, Julio Cesar en representación de sus hijos” señaló el ministro, tras lo cual pidió autorización al presidente Urlich para que de lectura de la misma a la asesora legal María Teresa Celada dado que “cada uno tiene responsabilidades puntales en el trabajo y merecen tener la oportunidad de que lo expliquen” argumentó Grabow, tras lo cual y previa autorización del Cuerpo la asesora legal dio lectura a la sentencia, la que duró más de dos horas, interrumpida varias veces por el titular del Cuerpo para conformar el quórum necesario. Idéntica moción pidió el diputado Maldonado quien solicitó al presidente que “se de el quórum” apuntando a la oposición “que es la que más insistió en este pedido de informe” dijo. Anteriormente el miembro interpelante diputado Daniel San Cristóbal había solicitado “que no se de lectura al fallo, ya que tenían esa información” , lo que no fue aceptado ya que el presidente Urlich consideró que tanto los funcionarios del Ejecutivo como así también los legisladores “ tienen todo el tiempo que consideren para expresarse” tras lo cual la asesora siguió con la lectura de la sentencia.

Luego continuó el ministro Grabow con la lectura de la interposición del Recurso de Apelación que se presentó en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 13/06/05. Así el mismo “observa la sentencia” ya que la misma “causa gravamen irreparable a ésta parte, solicitando su revocación” , desestimándose en su oportunidad la “acción de amparo colectivo”, y entre los fundamentos que se leyó el ministerio se sintió “agraviado” en los siguientes puntos: el primer agravio al hacer lugar la sentencia a la acción de amparo colectivo incoada, ordenando al ministerio de Educación el estricto cumplimiento del art 83 de la Constitución Provincial; adoptando todos los recaudos necesarios ante los Organismos provinciales y nacionales a fin de garantizar el servicio educativo de la Provincia; y por ende conforme se desprende de su simple lectura, no constituye una unidad lógica-jurídica, arribando a una decisión en base a una valoración parcializada tanto de lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos, como de las pruebas arribadas a la causa; imputando con “total liviandad”, el incumplimiento de una norma constitucional a esta parte, en una interpretación errónea de los fondos que conforme a la misma está destinado específicamente a sueldo docente, lo que demuestra un análisis del caso traído a su conocimiento “fuera del marco de las normas y reglamentaciones que rigen el procedimiento de imputación y rubros a los que corresponde, “incurriendo en reiterada contradicción”, puesto que por un lado “soslaya” toda referencia de dos derechos de idéntica raigambre constitucional cuales son – derecho de aprender y de huelga – ambos en crisis, que efectúa la provincia del Chaco, instando sin embargo a las autoridades bajo apercibimiento de ley, al diálogo y agotamiento de las instancias conciliatorias, para resolver el problema traídos a su consideración”.

El segundo agravio frente al “ataque” por el actor; de un típico acto de autoridad pública, que según entiende ha venido a generar una limitación del derecho de aprender de sus hijos menores, el A-quo debió considerar, cosa que no hizo, que el poder Ejecutivo Provincial, actuó en el caso en el marco de validez que le posibilitaba dictar medidas que garanticen el derecho de mención realizando ofrecimientos de aumentos de haberes docentes, que eran “sistemáticamente rechazados por los gremios”, respetando el gobierno en todo momento el derecho de huelga. Al respecto el fundamento señala que “no caben dudas que escapa a la competencia del poder Judicial, el cuestionamiento sobre la idoneidad de medidas de esta naturaleza, menos aún cuando como en el caso, la sentenciante reconoce que son “políticas de Estado”. En este sentido reconoce la sentenciante lo que “privativamente corresponde a cada uno de los órganos del Estado, no actúa en consecuencia del criterio en tanto garantizando sin dudas como lo expresa la independencia de su poder “... para asegurar tal cometido es necesario garantizar la independencia judicial...” toma ingerencia como arbitro en un tema estrictamente de “política de estado”.

Otro punto destaca que “soslayó total y absolutamente el informe agregado por el ministerio de Educación, que dan cuenta de todas las medidas que el poder Administrador fue realizando en pos de dar una solución al conflicto por la vía y procedimiento de estilo; atento la naturaleza del conflicto, siendo “rechazados todo ofrecimiento de aumento de sueldo por los gremios en forma caprichosa y sistemáticamente”.

El tercer agravio es cuando ordena el cumplimiento estricto de art 83 de la Constitución Provincial, ello en una interpretación “parcializada y antojadiza” de la cláusula en cuestión, como así también “inmiscuyéndose en cuestiones presupuestarias ajenas a su competencia”. La intromisión aludida evidencia “un desconocimiento y o interpretación equívoca, de los rubros y destinos que puntualmente, conforme la Normativa General que rigen el tema, corresponde realizar en el ítem Fondos de Educación”. En este sentido el fundamento señala que “la distribución de los recursos para atender la composición del fondo educativo se realiza teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la ley 3862 – modificatoria de la ley 3591 – esto es: para la determinación de la base de cálculo sobre la cual se aplica el porcentaje del fondo en cuestión, se descuenta previamente el porcentaje destinado al Fondo de Participación a Municipios, que a la fecha consiste en un 15,95%. Esto se reafirma con las lees de presupuesto que para los ejercicios 2004 (ley 5346) y 2006 (ley 5486) ratifican expresamente en sus planillas anexas el procedimiento citado precedentemente.

Otro párrafo leído dice que “la sentencia recurrida agravia en definitiva a mi parte, al acoger favorablemente el reclamo del amparista en tanto y cuanto elude y desconocer abiertamente los ingentes esfuerzos realizadas por el ministerio del area para la solución del conflicto; arribando en consecuencia a un fallo abstracto de cumplimiento imposible conforme el señor fiscal de Estado de la provincia oportunamente lo manifestara, aparejado tal injusta sentencia un nuevo agravio; cual es la imposición de costas a la provincia, y regulando elevados honorarios en perjuicio económico de la provincia del Chaco, no sólo a los profesionales intervinientes como actores en autos, sino a los representantes del sinfín de gremios docentes que integraron la litis, ¿cabe preguntarse señores jueces – argumentaron a modo de interrogante – señores jueces dónde está la salvaguarda como prioridad, de los derechos de los educandos de la provincia?”. El fundamento del agravio que formularon radica en que “tal forma en que se resolvió la cuestión, no puede entenderse que hay vencedor ni vencido; por lo que correspondería en todo caso, las costas en el orden causado y no como se determinan las mismas, dejando de lado el fin supremo de la acción en cuestión que no es otro que garantizar el derecho de aprender de los educando en el sistema educativo provincial. Asimismo, los montos fijados exceden los dos (2) salarios mínimos fijados como tope regulatorio.

También se hizo reserva del caso federal, ante el hipotético y poco probable supuesto que se dicte un fallo contrario a las pretensiones que se solicitó “descalificando” la sentencia recurrida, la que “a todas luces prioriza el interés del actor, en desmedro del general”.

Acciones desde el área educativa

Luego y para finalizar su exposición el ministro se refirió a las acciones y gestiones de su área destacando, entre otras, la creación de dos escuelas especiales en El Sauzalito y Las Palmas; designación de cargos para supervisores; se reubicó a docentes de nivel medio (aplicación de la ley 5112 ) regularizando el sistema docente de nivel medio dando amparo definitivo a una situación que no se resolvía desde el año 1999; creación de las Tecnicatura Superior en Turismo en Las Palmas con sede en la Isla del Cerrito; Profesorados de Tecnología (en Sáenz Peña); de Biología (en Hermoso Campo); laboratorio escolar (en Quitilipi); creación de Tecnicatura Superior de Agricultura y Ganadería en Coronel Du Graty; concursos para directores de nivel inicial; concurso de traslados; detalló.

A la hora 20,50 finalizó el informe el ministro Grabow, tras lo cual inicio su introducción el diputado Daniel San Cristóbal quien hizo su interpretación del artículo 83 de la Constitución Provincial y la legislación vigente aplicable al Fondo Educativo Provincial y consideró que el gobierno provincial “cuenta con los recursos y las condiciones económicas que le permite mejorar la educación y la oferta de un aumento salarial a los docentes”.

La diputada Carmen Delgado de Britto, titular de la comisión de educación del poder Legislativo, agradeció al ministro y su equipo, al diputado San Cristóbal, a los legisladores que acompañaron en el debate de este tema y dijo que “se ha demostrado a la ciudadanía, a los sindicatos, este nivel de debate con temas que tiene que ver con los chaqueños” y agregó que “ seguramente vamos a ir abordando otros temas en la comisión, pero lo importante a destacar – sostuvo. es que es hora y momento que empecemos a debatir sobre la educación de todos los chaqueños” dijo Delgado de Britto, tras lo cual se dio por finalizado a la hora 22,05 la sesión especial.

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