Dos Buenas Noticias Para Los Jubilados
Chaco Día Por Día - Lunes 21 de agosto de 2006.
La diputada provincial del Partido Justicialista del Chaco, Sandra Mendoza, analizó el fallo de la Corte Suprema que ordena actualizar haberes a jubilados, y la modificación de la ley 24463 de solidaridad previosional por parte del Senado de la Nación.
Dos noticias han sido fuertemente positivas para los jubilados en los últimos días. Por un lado, el fallo Badaro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que mediante un argumento preciso, fundado y razonable ha determinado que de común acuerdo el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deben instrumentar un sistema de actualización de haberes para el universo de jubilados.
Por el otro, el Senado de la Nación ha promovido una modificación de la ley 24463 de solidaridad previsional con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los jubilados en el marco del cumplimiento del artículo 14 bis de la CN y del artículo 75 inciso 22 de cumplimiento de tratados internacionales.En efecto, por el fallo de la Corte se reconoce el esfuerzo del presidente Kirchner en el sentido de actualizar haberes provisionales.
El haber mínimo jubilatorio aumentó más del 20% pasando de 200 pesos a 500 pesos con la compensación adicional. El último ajuste contempló un incremento del 11% con el objeto de distribuir en las diferentes categorías de percepción de haberes.
La posibilidad de instrumentar un sistema de actualización de haberes está vinculada a la recaudación del sistema previsional, principalmente de aportes y contribuciones que ha aumentado más del doble desde el 2002 a la fecha.
La vigencia del aumento será seguramente articulado a partir del ejercicio presupuestario 2007, reconociendo mecanismos que permitan determinar una indemnización respecto a los haberes no actualizados en el pasado y determinado el efectivo cumplimiento de cláusulas de actualización con parámetros vinculados a la evolución de los recursos de aportes y contribuciones.
Las hipótesis de actualización parten de una base del 15% de los haberes anualmente a una cifra inclusive superior.
Respecto de reciente modificación de la ley 24463 de solidaridad previsional la norma aprobada por el Senado establece la derogación expresa de los artículos 16,17,20 y 23 de la misma y la modificación del artículo 22 con el agregado de artículos adicionales.
La síntesis de esta reforma puede sintetizarse en la perspectiva de ejercer los derechos por parte de los jubilados pues se instrumentan las siguientes decisiones:
a) Se excluye la limitación de recursos para el efectivo cumplimiento de las sentencias a favor de jubilados;
b) Se extiende la prueba pericial impidiendo las restricciones de recursos como causal de prueba suficiente;
c) Se modifican los plazos de ejecución de las sentencias de 90 a 120 días hábiles desde la efectiva recepción de la demanda en vez de la notificación de la sentencia;
d) Se establece el ejercicio de la atribución del Jefe de Gabinete de ministros para modificar o reasignar partidas presupuestarias en caso de agotamiento de partidas para el efectivo cumplimiento de la sentencia;
e) Se establece la posibilidad de pago al contado por parte del Anses en cumplimiento de las sentencias.
Anteriormente el Congreso había derogado el artículo 19 en la que se anulaba el recurso ordinario obligatorio ante la Corte Suprema de Justicia.
Esta reforma permitirá que los jubilados no tengan que demorar indefinidamente para hacer valer sus derechos.
Ambas decisiones, es decir mejores haberes y procedimientos más simples para ejercer sus legítimos derechos constituyen dos buenas noticias para compartir.
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