Cecilia Baroni Y El Fallo Del STJ Sobre Amparos: “Recurriremos A La Corte”
Chaco Día Por Día - Sábado 17 de febrero de 2007.
La titular del Consejo de Abogados, Cecilia Baroni, analizó en Radio Libertad el fallo del Superior Tribunal con respecto a los amparos y admitió que recurrirán a la Corte Suprema.
Cecilia Baroni comenzó explicando: “Recordemos que antes de la reforma de la Constitución nacional, el amparo se aplicaba vía jurisprudencial, de manera tal que fue como un avance el que los ciudadanos tuvieran en sus manos como herramienta para acceder a la justicia en caso de entender de que se habían violado sus derechos por actos u omisiones de la administración publica o de un particular o por violación por entender que una ley era inconstitucional, la aplicación de esta herramienta rápida y eficaz.
Esta ley provincial dictada por nuestra legislatura, de alguna manera restringió en cuatro artículos el acceso a la Justicia y así lo entendió el consejo profesional que planteó la acción a través de sus apoderados, el doctor José Sánchez, que es un especialista en derecho constitucional de nuestro medio y en un largo planteo, expresó los agravios que causaba a la entidad profesional como tal y a sus asociados, la vigencia de esta ley 5451 inclusive, con el pedido de la no vigencia de esta ley a través de una medida cautelar que fue rechazada por el Superior Tribunal.
Nosotros en la ultima reunión que realizamos el día miércoles pasado, hemos analizado la sentencia tiene 44 hojas, donde los miembros analizan detalladamente cada uno de los agravios, en realidad se hicieron dos planteos de inconstitucionalidad, una por la asociación bancaria y otra por los consejos profesionales, que fueron tratados en forma conjunta.
Si bien es cierto que no se reconoció la legitimación para actuar de la asociación bancaria, por el efecto erga omnes, que tiene el resultado de la sentencia, lo mismo se aplica para todos”.
“Recordemos que la norma todavía no está firme y lo que te decía que en la reunión analizada la situación, por que el doctor Sánchez explico el contenido de la sentencia, aclaro que tiene, hay jueces, el doctor Toledo, doctor Ávalos, y el doctor Franco fallan de una manera y la doctora Lucas plantea algunas disidencias, como también el doctor Cantero, que actúa como juez en este caso, es decir que no es un fallo unánime, solo tiene 5, 3 votos unánime en cuanto a la constitucionalidad de los 4 artículos que están cuestionados por los accionantes, entonces hemos analizado y hemos decidido interponer recursos extraordinarios contra la resolución del Superior Tribunal, porque entendemos que es necesario que la Corte termine expidiéndose respecto a la constitucionalidad de esta norma, por entender de que la letra de la Constitución provincial, porque digamos la norma, la ley viola el articulado de nuestra Constitución provincial, entonces vamos a defender hasta las últimas instancias la inconstitucionalidad de la norma vigente”.
“Creo que la reglamentación que hace la ley 5451 restringe claramente los derechos de acceso a la justicia por vía de amparo de los ciudadanos. Llama la atención que existan numerosos recursos de amparo ante los tribunales de la ciudad de Resistencia y esto llevaría a pensar de que el Estado fundamentalmente, comete arbitrariedades en sus resoluciones por lo cual el ciudadano siente la necesidad de recurrir de alguna manera a la justicia y siente que no tiene otra vía mas rápida y mas eficaz que no sea este recurso que la ley de la Constitución, la ley le otorgan.
Esta ley vigente le restringe, obviamente, porque al establecerle un plazo de 30 días a partir del cual, si no plantea la violación de sus derechos caduca la posibilidad de recurrir por vía de amparo, es una restricción de alguna manera que no está establecido en la Constitución provincial, al recurrir a un juzgado en especial, que le veda esta ley, por que la ley habla que tiene que ser interpuesto al juzgado que en turno corresponde es decir, uno tiene que ir a la Mesa de Entrada, y no puede directamente ir a cualquier juzgado, tal cual lo plantea la Constitución, de alguna manera le restringe este derecho.
También el carácter suspensivo de recursos de amparo que establece que se suspende la decisión judicial a lo que resulta del recurso de apelación, esto también es otra restricción, siempre que el Estado sea parte, la sentencia no puede ser ejecutoriada en forma inmediata, tiene que esperar la resolución del recurso de apelación”.
“Son restricciones que nosotros decimos que la Constitución no lo dice, lo que ellos argumentan es la necesidad del ordenamiento de la reglamentación, citan jurisprudencia de distinto tipo de doctrina nacional, que establece la necesidad de un ordenamiento y de que esto no cercena el derecho de defensa de los ciudadanos, esgrimen varios argumentos, jurisprudencia y doctrina, que para el Superior Tribunal resulta razonable para sostener la constitucionalidad.
Nosotros como consejo profesional tal cual lo hemos planteado y lo vamos a seguir sosteniendo en defensa de lo derechos del ciudadano, decimos que la ley va en contra de la Constitución provincial y nacional y por eso vamos a llegar hasta las ultimas consecuencias para tratar de lograr que la Corte de la Nación se expida en este sentido”.
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