Revocaron Fallo Sobre Devolución De Los Descuentos Docentes
Chaco Día Por Día - Miércoles 18 de abril de 2007.
Por los días de paro. La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la apelación del gobierno chaqueño y revocó el falló de la suspendida jueza Cynthia Lotero de Volman que ordenaba la devolución de los descuentos a los docentes por días de paro.
Esta situación se generó a partir de la acción de amparo que había efectuado el gremio UtrE CTERA contra el Ministerio de Educación luego de recibir la docencia provincial descuentos de los días durante los que se llevaron adelante medidas de fuerza en el 2006.
La provincia en ningún momento hizo efectivo el mandato de la jueza Lotero de Volman resolviendo apelar la misma, la cual recién con fecha 12 de abril de este año fue revocada por los magistrados Nora Beatríz Giménez, Juan Carlos Soriano y Emilia Edda Enriqueta Villa de Umansky.
La Cámara en un extenso fundamento sostiene los motivos de la revocatoria a la medida tomada por el Ministerio de Educación donde dan cuenta que es un acto de la administración exteriorizado bajo la forma de reglamento interno, por lo que, en principio, no produce efectos a los administrados, sólo son fuentes de obligación jerárquica para los que está destinado y, en consecuencia su no cumplimiento no vicia el acto, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda aplicar al funcionario en caso de incumplimiento.
“Los efectos de los actos de la administración -reglamento interno- deben ser considerados con relación al tiempo y a las personas.
En cuanto al primero, rige para el futuro, a partir de que el acto adquiere "perfección", es decir cuando siendo válido se torna "eficaz", se lo publicita o comunica, obviamente, a quienes va dirigido.
Respecto de las personas, la relación es entre la Administración y sus agentes o funcionarios que deben cumplirlo”.
Desde esta óptica es que sostienen que “tales actos en principio, no pueden ser impugnados porque agotan su eficacia en el ámbito interno de la Administración y no causan lesión jurídica ni agravio a los administrados.
Pero sí lo puede causar el acto del funcionario o empleado que lo ejecuta. En consecuencia, corresponde revocar el fallo de Primera Instancia”.
(Uno: ... después hablan de justicia independiente ... Dos: ... después se preguntan por qué la gente cree cada vez menos en la "Justicia"...)
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