Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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sábado, julio 21, 2007

El Centro Nelson Mandela Pide Que Se Investigue A Angel Rozas

Chaco Día Por Día - Sábado 21 de julio de 2007.
Mad Cow
Por presunto enriquecimiento ilícito. El Centro de Estudios Nelson Mandela solicitó al bloque de legisldores de la Alianza Frente de Todos que se conforme una comisión investigadora interbloque para analizar la evolución patrimonial del candidato a gobernador.

Además, la presentación del Centro Mandela incorpora documentación con el detalle de las matrículas de los bienes inmuebles inscriptos por Rozas ante el R.P.I del Chaco, de los cuales surgen 12 propiedades, además de una copia de la revista Braford de diciembre de 2006 que da cuenta de la incorporación de Angel Rozas como nuevo socio de la Asociación Braford Argentina, socio número 780, Libro Criador 1095, titular de la Cabaña “Maluma” y del Establecimiento Agropecuario “Mariano”, ubicado en la provincia del Chaco.

"De confirmarse su calidad de socio, razonablemente debe inferirse que es propietario del inmueble rural y de la explotación ganadera, lo que deberá corroborarse en el Registro de la Propiedad Inmueble, requiriéndose informe complementario a la Asociación antes referida y la restante información a los organismos recaudadores", señala.

Asimismo, la nota agrega que "a través de la Escritura Pública 516, labrada por la escribana Laura Patricia Cesal, Angel Rozas compró –representado por José Alberto Rozas- un campo de 1.208 hectáreas, ubicado en los lotes 3, 4 y 8, Sección XI de la Parcela 95, Colonia Coronel Brandsen, Departamento Presidencia de la Plaza, Matrícula 2527, por la suma de U$S 300.000, abonando en el acto U$S 150.000.

La posesión fue adquirida por Rozas con anterioridad a la venta. Se adjunta copia simple de la escritura en cuestión y de la Matrícula. Esta adquisición es paradigmática y puede llegar a reflejar nítidamente el incremento excesivo del patrimonio de Angel Rozas".

Entre los fundamentos del documento el Centro Nelson Mandela señala que "nuestra presentación tiene el propósito de solicitar que se disponga la formación de una Comisión interbloque para que investigue la evolución patrimonial de Angel Rozas, a partir de que asumiera como gobernador el 10 de diciembre de 1995; y que, para el caso de haberse cursado acciones que tipifiquen posibles delitos de acción pública, se formulen las conclusiones que sinteticen los hechos, se describan las acciones eventualmente reprochables desde el punto de vista penal y se señalen los tipos legales que pudieran haber sido violados.

Todo esto se deberá concretar en el caso de que la evolución patrimonial de la persona investigada pueda razonablemente suponer un posible caso de enriquecimiento ilícito, o que la acción que se desplegara pudiere configurar el delito de peculado, malversación de caudales públicos o significare la inobservancia de cualquier otra prohibición incorporada al catálogo de cláusulas legales previstas en el Código Penal Argentino y en sus leyes complementarias, eventualmente quebrantados en el curso del proceso de mejoramiento patrimonial.

Adelanto en la especie que ha sido ostensible e indisimulado el crecimiento patrimonial de Angel Rozas; es posible que tal progreso patrimonial no se compadezca con sus ingresos regulares, para lo cual se toma en cuenta sus declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias.

En este caso, podría existir un claro y antijurídico divorcio, que desde ya obliga a comparar los resultados netos de la tercera categoría en la que milita.

Rozas con las compras e inversiones registradas y no registradas que hubiere encarado, además del elevado financiamiento que supone demanda su muy alta calidad de vida, lo que naturalmente incluye sus frecuentes viajes al exterior.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción contempla justamente situaciones como el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos regulares, en oportunidad en que no puede ser razonablemente justificado (tal incremento).

Además de delito se lo considera un acto de corrupción desde la óptica de los propósitos de dicha convención.

En definitiva, la formación de la Comisión es una decisión que anticipadamente aparece como razonable y necesaria, a propósito del escenario de corrupción generalizada que se ha implantado en la nación y en las provincias, acuñándose una matriz que se repite en forma llamativa y creciente a lo largo de nuestro territorio, generalmente seguida de impunidad".

El documento sostiene que "si bien la población mayoritariamente descree de la dirigencia, y por cierto que también desconfía de las comisiones, creemos necesario que se conforme una Comisión investigadora para que analice exhaustivamente el aparente crecimiento patrimonial del ex gobernador Angel Rozas, a propósito nuevo candidato al mismo cargo en el actual proceso electoral, factor que agudiza la necesidad de transparentar su capital económico y patrimonial.

La Comisión debería ser suficientemente representativa, de manera que formen parte de ella los distintos bloques, respetándose la proporción del número de integrantes de cada uno de ellos, de modo que se respeten las reglas del sistema democrático.

Además, deseamos que se respeten a las minorías y la posibilidad de que formulen informes y conclusiones en disidencia, como mecanismo para enriquecer la investigación y para proteger adecuadamente el alto interés público en juego.

Se deberá establecer un tiempo prudencial para el cumplimiento acabado del cometido perseguido, consensuándose todos aquellos factores, medios y herramientas que hagan al óptimo funcionamiento de la Comisión, debiéndose garantizar la plena libertad de criterios y de trabajo de cada uno de sus integrantes, de modo que se llegue a la meta de esclarecimiento, que como inquietud pública seguramente se instalará y crecerá en el seno social durante las próximas semanas".

Asimismo, el Centro Mandela señala que "surge con claridad la importancia y la relevancia del interés público en juego por la implicancia y la significación de la figura de Angel Rozas en la realidad provincial, de modo que los diputados mal podrán soslayar sus compromisos de asumir los roles que se espera desde la base de representación", y considera que "una negativa a conformar esta comisión o una respuesta insuficiente ya en el seno de la misma, podría hacer co-responsables, políticos y jurídicos a cada uno de los legisladores en virtud de lo dispuesto por el art. 6 del C.P.P., puesto que de la documentación simple adjunta inicialmente ya surgiría la posible comisión de delitos de acción pública.

Resta el único recaudo de corroborar la autenticidad de las copias simples acompañadas, que es un paso muy simple, para a partir de allí nacer la obligación funcional de los legisladores de efectuar oportunamente la denuncia penal".

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