Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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jueves, julio 12, 2007

Iride Isabel María Grillo: La Ciudadanía Debe Saber

Chaco Día Por Día - Jueves 12 de julio de 2007.
Smiley Of Liberty
La doctora Grillo, Juez Civil y Comercial de la 6ª Nominación, asevera: “Debe saberse que estoy siendo objeto entre otras cuestiones que iré informando a la ciudadanía de una campaña de desprestigio, destinada a afectar tanto mi investidura como mi honra.

En razón de que uno de los presupuestos del sistema político republicano-democrático, por el que los ciudadanos argentinos hemos optado e instituido con fuerza normativa en nuestras leyes fundamentales, tanto en el ámbito nacional como local, está constituido por la libertad de expresión y consiguientemente el derecho de informar y de estar informados, lo que supone como contenido de una libertad responsable el deber de informar y de estar informados, en mi doble condición de ciudadana y magistrada de la provincia del Chaco, hago saber a la ciudadanía que la mantendré debidamente informada respecto de cada avance a la independencia que experimente.

La independencia del Poder Judicial, es una de las piedras angulares del Estado de Derecho, entendido como organización institucional de un Estado, fundado en el imperio de la ley y en el respeto de un conjunto de garantías que operen eficazmente frente a la ilegitimidad, como género de la arbitrariedad y de la ilegalidad, provengan de las autoridades públicas y/ o de los particulares ante jueces independientes, libres y responsables.

He guardado hasta ahora un silencio prudente, sin embargo hay hechos puntuales que preocupan a esta jurisdicción, algunos de los cuales fueron informados al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en sucesivas y documentadas presentaciones, incluso han sido expresadas de manera personal a la Señora Presidente, en oportunidad de dos audiencias a las que me convocara, y obtenido en determinados casos, las debidas respuestas.

Debe saberse que estoy siendo objeto entre otras cuestiones que iré informando a la ciudadanía de una campaña de desprestigio, destinada a afectar tanto mi investidura como mi honra, las que defenderé, junto a la defensa de la Constitución hasta mi último aliento, y en este punto debe saberse que en cada avance, responsabilizaré institucional y jurídicamente de modo funcional y personal a cada uno de los gestores inmediatos y mediatos, visibles y ocultos.

Conciente de mi nada, de mi humana falibilidad, y de la humildad que debe guiar mi proceder cristiano y jurisdiccional, informo a la ciudadanía, que el estado de cosas existente en mi Poder Judicial y en mi Provincia, me impide el derecho a equivocarme, derecho humano primario, fundamental, lo que aplicado a mi labor funcional, se agrava, en razón de las condiciones en que se cumple el servicio de justicia en una primera instancia, hecho público y notorio.

Se me ha calificado también de juez mediática, la respuesta la tiene la ciudadanía, comencé a escribir en los medios en enero de 2002, al producirse una de las instancias más difíciles que nos tocó vivir en la provincia y en todo el país, en cuanto al desmoronamiento del sistema de garantías y del Estado de Derecho, que fue sostenido por los ciudadanos y en gran parte por el activismo comprometido, del Poder Judicial, poniendo piquetes de constitucionalidad frente a los avances de la arbitrariedad y de la inequidad, comprendiendo todos que la Constitución es la herramienta, la garantía política que nos protege a todos sin distinción, a los ciudadanos y a las autoridades públicas, de los dos grandes males que pueden afectarnos, la anarquía y el despotismo. Dios, que está en lo más profundo de nuestra conciencia, el tiempo y la historia, que integran la memoria de los pueblos, juzgarán nuestros actos.

La respuesta también la tienen los periodistas que saben de mi negativa, siempre respetuosa y agradecida, a reportajes, notas e invitaciones que he recibido de manera permanente por parte de los medios gráficos, radiales y televisivos, ellos saben que no miento.

Cumplo en informar debidamente al haber tomado conocimiento de una información periodística respecto a una sentencia dictada en el Expte. N° 5217/06 "UNION TRABAJADORES DE LA INFORMATICA DEL CHACO.....C/ECOM CHACO SA S/ACCION DE AMPARO", en la que se hizo lugar a la acción de amparo, que el fallo solo tiene alcance limitado a dicho grupo de trabajadores de la informática, por las circunstancias en la que se encuentran y regulación particular que los protege, y de conformidad a las motivaciones y fundamentos allí expuestos.

Llamo a todos mis ciudadanos y mis autoridades, lo digo con sentido de pertenencia, a una reflexión profunda, dirigida a que cuidemos más a la Justicia, que es una cosa seria y responsabilidad de todos, y fundamentalmente de nosotros, los abogados, que debemos cumplir nuestro rol de honestos y coherentes pacificadores sociales, que hemos sido capacitados, con el esfuerzo de todos, en la interpretación del derecho y en la defensa de la Justicia, mediante la profesión más rica y polifacética, al decir del maestro Eduardo Couture, que tenemos el deber de honrar.

He interpretado, a través de distintos pronunciamientos jurisdiccionales, que deviene notoriamente inconstitucional e inaplicable la ley provincial 5451, modificatoria de la ley de amparo 4297, entre otros aspectos, en cuanto establece el efecto suspensivo de los recursos de apelación que se presenten contra la sentencia dictada en un proceso de amparo, sin perjuicio de la decisión emanada del Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados "Asociación Bancaria Seccional Resistencia y sus acumulados S/ Acción de Inconstitucionalidad" Expte. Nº 56.616/06, con los votos mayoritarios de los ministros Ricardo Fernando Franco, Ramón Rubén Avalos y Rolando Ignacio Toledo, que se expidieron por la constitucionalidad de tal normativa, y los votos en disidencia parcial de María Luisa Lucas y de Jorge Edgardo Omar Canteros, y con el dictamen del Procurador General Subrogante Claudio Alfredo Escalada quien se expidiera también por la inconstitucionalidad de la ley 5451.

En relación al efecto erga omnes que pretende darse al decisorio citado, es necesario acudir al Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que preceptúa que los pronunciamientos del Superior Tribunal forman jurisprudencia obligatoria para los demás tribunales y jueces en cuanto determinan la interpretación y aplicación de la ley.

Ello en concordancia con el Art. 1 del Decreto-Ley Nº 1.413/62 que regla el recurso de inaplicabilidad de ley que a tenor del Art. 3º no procede en ningún caso en los juicios sumarios, y con el Art. 163 inc. 3 ap. b) de la Constitución Provincial que establece entre las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia el conocimiento en grado de apelación en los recursos sobre inaplicabilidad de ley y los que autoricen las leyes de procedimientos.

A su vez debe tenerse presente el art. 9 in fine de la Const. Prov. en cuanto refiere a la acción de inconstitucionalidad prevista en el Art. 163 inc. 1 ap. a), respecto de la cual el Superior Tribunal de Justicia tiene jurisdicción originaria y exclusiva.

En este sentido bueno es destacar que el Art. 9 in fine reconoce efectos amplios o erga omnes a la inconstitucionalidad declarada, estableciendo que produce la caducidad de la ley, decreto, ordenanza o disposición en la parte afectada por aquella declaración.

Estimo y así lo he volcado en mis pronunciamientos, que la interpretación que corresponde dar a este último dispositivo es que en la hipótesis de que el máximo órgano del Poder Judicial local en ejercicio de esta jurisdicción originaria declare constitucional una normativa, como lo hizo, no impide a los demás jueces de los tribunales inferiores el ejercicio del control de constitucionalidad que por expresa manda de la Ley Suprema de la Nación y de la Provincia nos compete.

Sostener lo contrario significaría fulminar el sistema jurisdiccional difuso de control de constitucionalidad al que nuestro Derecho Constitucional positivo está adherido por expreso mandato de la Constitución Nacional (Art. 31) y Constitución Provincial (Art. 9) como también importaría una afectación a las garantías del juez natural e inviolabilidad de la defensa en juicio, Art. 18 Constitución Nacional y 20 de la Constitución de la Provincia, derecho a la tutela judicial efectiva que es deber de los jueces asegurar.

Como magistrada no es posible una conclusión distinta, al estar llamada a cumplir el compromiso ético-constitucional que alguna vez juré para que los derechos proclamados en la Constitución se cumplan, porque están para ser cumplidos.

Al asumir nuestros cargos los funcionarios públicos y específicamente los magistrados juramos desempeñar bien y legalmente el cargo para el cual hemos sido designados, observando y haciendo observar la Constitución de la Nación Argentina y la de esta Provincia; honrando a la patria y al cargo que desempeño, sin duda el más delicado de los cargos de la república, honrando a la justicia y a mi dignidad ciudadana.
Iride Isabel María Grillo: Juez Civil y Comercial de la Sexta Nominación.
Primera Circunscripción de la Provincia del Chaco.

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