Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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lunes, octubre 19, 2009

Titularizarán a docentes comprendidos en la Ley 5.327

La Comisión de Educación dio dictamen favorable al proyecto que se establece, con carácter excepcional, la titularización para todos los docentes comprendidos en la ley 5.327, que continuaren en servicio activo, la que tendrá lugar una vez finalizado el Plan de Formación en Servicio Continuo.

La sanción legislativa aprobada fue analizada en el ámbito de la Comisión de Educación que dio dictamen favorable aconsejando al Cuerpo su aprobación, por la cual quedó establecido que con carácter excepcional, la titularización para todos los docentes comprendidos en la ley 5.327 que continuaren en servicio activo, la que tendrá lugar una vez finalizado el Plan de Formación en Servicio Continuo implementado en el marco de las leyes nacionales 25.195 y 24.521; de la Resolución Nº 3292 del Consejo Federal de Cultura y Educación y de la ley 4.449 –General de Educación Provincial, siempre que cuenten con el Certificado de Formación que lo acredite.

Al respecto, el diputado Luis Verdun valoró que la sanción de esta ley de su autoría haya sido aprobada por unanimidad y explicó también que “paralelamente dispone que los docentes mencionados en el artículo anterior, sólo podrán titularizar en el cargo y/o en las horas cátedra del primer grado del escalafón de los distintos niveles y modalidades que desempeñen a la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el equivalente a la carga presupuestaria correspondiente a los cargos y horas cátedra que desempeñaban al 10 de marzo de 2004”.

Por último determina que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dará participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación de la presente ley.

“La Ley Nº 5327 crea un plan de Formación en Servicio Continuo sin especificar el alcance de dicha formación ni el valor del certificado que se le otorgará al docente como acreditación. No se indica si dicha formación tendrá carácter docente, tampoco si la rectificación expedida será valorada por las Respectivas Juntas de Clasificación con carácter docente como para permitirles la inscripción en un concurso de Ingreso con posibilidades de acceder como titular a cargos u horas cátedra que vienen desempeñando desde hace 14 años, como mínimo, agregó.

Además añadió que “la ley Nº 5327 quedaría reducida a una expresión de deseos si se aplica aisladamente del contexto legal en el cual se desempeñan los docentes de nuestra provincia. dado que se los ha capacitado y se ha invertido expresamente en su formación, por lo que corresponde garantizarles la estabilidad laboral hasta que puedan acceder a la titularidad en los cargos y/u horas cátedra que desempeñan desde hace 20 años, en mucho casos.

Para finalizar puntualizó Verdun:

“Además, es una cuestión de estricta justicia no expulsarlos del sistema, después de tantos años y ante el compromiso político de asegurarles la estabilidad hasta el momento de su jubilación.

La sanción de esta ley posibilitará a los docentes comprendidos en la Ley Nº 5327 participar de un concurso en las condiciones expresamente establecidas en los Artículos 1º, 2º y 3º, con carácter de excepción sin que ello signifique de ninguna manera una masiva titularización”.
Fuente: Data Chaco

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