Ley Nº 6.575 - Natalicio Docente
La Ley N° 6.575 , sancionada el 22 de septiembre y Promulgada el 06 de ocutbre de 2010 estipula permiso , con goce de haberes a docentes en el día de su natalicio.
El siguiente es texto original del Boletín Oficial:
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
RESOLUCIÓN Nº 22971°) Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6575.
2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente,
proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámar de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6575
ARTÍCULO 1°: Incorpóranse los incisos h) al artículo 323,
i) al artículo 337 y h) al artículo 346, de la ley 5.125 – T.O. de la ley 3.529 –Estatuto del
Docente–, con los siguientes textos:
“ARTÍCULO 323: .............................................................................
...........................................................................................................
h) Natalicio del docente: el docente tendráderecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse
su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo
personal correspondiente.
“ARTÍCULO 337: ..........................................................................
........................................................................................................
i) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse
su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal
correspondiente.”
“ARTÍCULO 346: .........................................................................
h) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse su natalicio.
Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal correspondiente.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
...........................................................................................................
h) Natalicio del docente: el docente tendráderecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse
su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo
personal correspondiente.
“ARTÍCULO 337: ..........................................................................
........................................................................................................
i) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse
su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal
correspondiente.”
“ARTÍCULO 346: .........................................................................
h) Natalicio del docente: el docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse su natalicio.
Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal correspondiente.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
DECRETO Nº 1.890
DECRETO Nº 1.890
Resistencia, 30 septiembre 2010
VISTO:
La sanción legislativa N° 6.575, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 063 de
fecha 14 de julio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2297/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, la Cámara de Diputados
de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley N° 6.575;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial (1957-
1994), en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N° 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N°
6.575, cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por Resolución N° 2297/10
de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial
Archívese.
La sanción legislativa N° 6.575, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 063 de
fecha 14 de julio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2297/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, la Cámara de Diputados
de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley N° 6.575;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial (1957-
1994), en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N° 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N°
6.575, cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por Resolución N° 2297/10
de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial
Archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini
s/c. E:6/10/10
Publicada en el BOLETÍN OFICIAL el 06/20/10
Aurora.
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