LEY DE DONANTE PRESUNTO
21/03/2006
La Ley 24.193 rige en nuestro país para todas las actividades de ablación e implante de órganos y tejidos.
Después de un intenso debate, en noviembre de 2005 se aprobó la ley 26.066 conocida como del Donante presunto, la nueva norma entrará en vigencia efectiva en abril de este año y modificará parcialmente a la anterior en varios aspectos, tales como la integración del Directorio del INCUCAI, la inclusión de los trasplantados a un programa de control y dentro de esas modificaciones, el cambio del artículo 19 bis que hace que la norma se conozca con el nombre de la ley donante presunto.
Cuando se afirma que algo es presunto, se habla de algo que uno presume o que se cree que es de una determinada forma. Desde hace mucho tiempo, en el país se presumía que los habitantes no eran donantes, a menos que se expresaran a favor; entonces, ante el caso de un deceso se pedía la autorización de la familia para la ablación de los órganos.
Con la información que se conoce en la actualidad y considerando que el implante órganos a pacientes que lo necesitan es un derecho a la salud que tienen todos los argentinos y que ese derecho para muchas personas depende de la posibilidad de recibir la donación de un órgano o un tejido, el enfoque de la ley cambió y la presunción es que todos son donantes a menos que expresen lo contrario.
Se disponen varios mecanismos para acceder a la información sobre el trasplante de órganos. El CUCAI Chaco cuenta con una oficina en el Hospital Perrando adonde pueden realizarse consultas en general o personales, hay además dos números telefónicos adonde llamar de 8 a 12: (03722) 453534 y 432378 y una línea gratuita que funciona todo el día: 0-800-555-4628 o quienes tengan acceso al sitio en Internet: http://www.incucai.gov.ar/.
Próximamente se brindará información en las sedes del Registro Civil, de la Policía Federal u otras dependencias públicas y lugares céntricos con personal que proporcione información a todos los interesados.
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