La Licencia Por Maternidad Se Extenderá Al Hombre
Chaco Día Por Día - Sábado 05 de agosto de 2006.
En caso de fallecimiento del cónyuge. La Legislatura convirtió en ley un proyecto del diputado Daniel San Cristóbal que establece que los agentes públicos varones, tendrán el derecho al goce del beneficio en caso de fallecimiento de su cónyuge durante o posteriormente al parto.
La ley establece que el agente varón dependiente de la Administración Pública Provincial, comprendido en el ámbito de aplicación de la ley Nº 3521, tendrá el derecho al goce de la Licencia Ordinaria por Maternidad o Gravidez, conforme lo determina el artículo 12 de la citada norma, en caso de fallecimiento de su cónyuge durante o posteriormente al parto, siempre que el hecho hubiere ocurrido como máximo dentro del período comprendido para el goce del permiso por lactancia.
La licencia establecida por esta norma, comenzará a contarse inmediatamente a partir de la culminación del permiso por fallecimiento del cónyuge o conviviente que le corresponde al agente varón.
Este tipo de licencia tendrá carácter acumulativo a otras licencias o permisos del que estuviere haciendo uso éste.
Se invitará además a los municipios de la provincia a adherir a esta ley.
Al respecto San Cristóbal dijo que se llenó un vacío legal en lo referente a una situación tan fortuita como dolorosa, como lo es la muerte de la madre durante el trabajo de parto o posteriormente a éste.
El objetivo de esta ley es amparar al menor en todo lo referido a su cuidado, como así tiende a fortalecer el principio de igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores, hombres y mujeres, con responsabilidades familiares, máxime si ello significa la atención de un recién nacido.
Es decir que se está tratando de reconocer la responsabilidad compartida en el cuidado y atención de los hijos tanto de parte de la madre como así también del padre.
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