Defensa Del Consumidor: Ley Del Redondeo
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2006.
Señor Presidente del H. Senado.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha tomado en consideración, en sesión de la fecha, el proyecto de ley venido en revisión por el cual se modifica el artículo 9º bis de la ley 22.802, de lealtad comercial, sobre obligatoriedad en los comercios de exhibir a través de carteles o publicidad el redondeo a favor del consumidor, y ha tenido a bien aprobarlo con el voto de los dos tercios de los señores diputados presentes, en general y en cada uno de sus artículos (artículo 81 de la Constitución Nacional), de la siguiente forma:
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º bis de la ley 22.802 - introducido por la ley 25.954-, por el siguiente:
Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos tendrán treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
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