Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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viernes, enero 26, 2007

Regularán El Impacto Ambiental

Chaco OnLine - 24/01/2007.
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Una ordenanza que reglamenta el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental fue aprobada en la última sesión del año pasado del Concejo Municipal de Resistencia y cuyo autor es el titular de este cuerpo legislativo, Mario Rodolfo Díaz.

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es, por definición “un procedimiento técnico – administrativo que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los potenciales impactos ambientales que un proyecto o actividad puede causar a la salud y bienestar humanos y al entorno en el caso de ser ejecutados, así como la prevención y corrección de los mismos”, explicó Díaz.

“Por lo tanto – agregó -, el procedimiento del que estamos hablando debe realizarse para estimar los efectos de actividades, emprendimientos, nuevas normas, etc, sobre, por ejemplo, la población, el suelo, el agua, el aire y el clima, el patrimonio urbano ambiental, los ruidos, etc”.

Para Díaz, es importante poner en conocimiento de los profesionales y emprendedores en general, que la Ordenanza establece que la Autoridad de Aplicación la constituye una Comisión Interdisciplinaria de EIA, que se conformará y funcionará de acuerdo con las necesidades y características de cada proyecto presentado.

“La idea es no generar nuevas y enormes estructuras municipales, sino resolver con los técnicos comunales y los especialistas de diferentes organismos, que en cada caso sean necesarios.

Por ejemplo: si se analiza el tendido de una línea de alta tensión, junto a los técnicos municipales, se requerirá a la Dirección de Energía de la Provincia y a la UTN especialistas que conformen la Comisión, junto a otras especialidades”.

También se prevé la participación de comisiones y Consejos ya en funcionamiento, como son el de Planificación Territorial del Departamento Ejecutivo y de Medio Ambiente del Departamento Legislativo, por ejemplo.

Para esta ordenanza, serán necesarios una serie de pasos hasta lograr la aprobación –o no- de la documentación, a saber:

La Autoridad de Aplicación, en un término no mayor a siete días hábiles de recibida la documentación, deberá expedirse respecto a la Categoría de Actividad potencialmente productora de Alto, Mediano o Bajo Impacto y respecto de la necesidad de realizar una EIA, o extenderá el Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto, eximiéndolo de la misma.

Cuando se trate de un Proyecto Sujeto a EIA el responsable deberá presentar un Informe Previo y un Estudio de Impacto Ambiental firmado por Profesional, responsable por la veracidad de lo expresado, inscripto en el Registro que al efecto habilitará el Municipio.

Posteriormente la Autoridad de Aplicación formulará el correspondiente Dictamen Técnico en un plazo no mayor a 30 días hábiles de recibida la documentación, previéndose instancias de ampliación de la información, modificaciones y/o alternativas a la documentación recibida.

Una vez que se cuenta con ese Dictámen Técnico la ordenanza establece que debe convocarse a Audiencia Pública para posteriormente formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que podrá Autorizar la ejecución del proyecto, otorgar una Autorización Condicionada al proyecto, en cuyo caso se señalarán las medidas precautorias, correctoras y compensatorias necesarias de introducir al proyecto para su ejecución y operación o Rechazar el proyecto.

“La Ordenanza establece sanciones por el incumplimiento de lo normado y/o el encubrimiento o falseamiento de datos así como la manipulación o adulteración de documentación en cualquiera de las etapas del procedimiento”, advirtió Mario Rodolfo Díaz.

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