Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

** Este blog está destinado a promover todo lo que abarque a la problemática docente del Chaco, en su lucha por sus derechos, por una mejor escuela pública sostenida por el gobierno -como debe ser- y todo aquello que sirva para informar qué ocurre en nuestra provincia y en nuestro país, junto con cualquier noticia que tenga que ver con la actualidad y la formación de los ciudadanos.** - mail: docenunidos@yahoo.com.ar - SI QUIEREN PAUSAR LA MUSICA, IR AL PIE DE PAGINA.

¡¡¡ Bienvenid@s !!! a este sitio, donde pueden leer las informaciones relativas a educación y a temas relacionados. Aní­mense y dejen sus comentarios, opiniones e ideas, que serán apreciadas por los "irresponsables" que administran el blog. *** Docentes Chaqueños ***


*** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** "No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética... Lo que mas me preocupa es el silencio de los buenos". Martin Luther King. *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . *** *** . ***


viernes, abril 07, 2006

La Ciudadanía Debe Saber

Chaco Día Por Día - Viernes 07 de abril de 2006.
Blindfolded
La Dra. Iride Isabel María Grillo, Juez Civil y Comercial, envió a CHACO DIA POR DIA una nota, en relación a la sentencia que ordenó la devolución de aportes descontados durante la emergencia, como consecuencia de la Ley 4044.

“Con motivo de las declaraciones formuladas por el Señor Presidente del Instituto de Seguridad Social de la provincia del Chaco, Carlos Guido Leunda (h), en los distintos medios locales, me veo obligada como Magistrada e integrante del gobierno de esta provincia, a realizar las siguientes declaraciones en defensa de la independencia del Poder Judicial, piedra angular del Estado de Derecho y del Sistema Republicano de Gobierno”.

“Si bien no es mi estilo contestar por esta vía, declaraciones y/o acusaciones, que lamentablemente las autoridades constituidas, o mejor dicho algunas autoridades constituidas, realizan cuando los jueces en ejercicio del control de constitucionalidad dictamos medidas cautelares y sentencias, que afectan una decisión del gobierno de turno, en este caso, cumpliendo con el deber constitucional de informar a los ciudadanos, debo hacerlo”.

“Sin perjuicio del derecho al disenso, que necesariamente debe estar presente como ingrediente del estado social democrático y del sistema político democrático, los funcionarios públicos debemos ejercer nuestras atribuciones con firmeza pero con la debida prudencia, especialmente en ejercicio del deber de informar, que deriva del principio de publicidad de los actos de gobierno, a fin de que la ciudadanía sepa verazmente de qué se trata”.

“Preocupa a esta Magistrada, que las siguientes declaraciones se adjudiquen a un funcionario, que es abogado y que fue convencional constituyente en la reforma constitucional provincial de 1994.

En tanto opina que el fallo "viene a perturbar las facultades propias del Poder Ejecutivo, y se introduce en cuestiones que son claramente de administración, porque es muy sencillo decir que hay que hacer tal cosa o tal otra, cuando no hay ninguna responsabilidad con respecto a los medios económicos y financieros para cumplir esas decisiones" ... y que ... "el sistema institucional debe funcionar sobre la base de la distribución o división de poderes para que cada uno haga lo que la constitución ordena.

Pero si los jueces siguen resolviendo todas las materias, entonces cerremos la Legislatura, suprimamos el Poder Ejecutivo y les damos la suma del poder público para que manejen todas las cuestiones de administración".

Leúnda reprochó que sentencias como ésta "hacen que los conflictos en lugar de resolverse se profundicen y se generen conflictos mayores", por lo que consideró que "nos queda mucho por aprender sobre lo que son las facultades, deberes y obligaciones de cada poder".

“La Constitución es suprema, y sin perjuicio de lo que en definitiva decidan los tribunales superiores, es decir las instancias recursivas de revisión normativamente previstas para cuestionar las resoluciones judiciales, la Constitución nos manda a los jueces defender su supremacía, por sobre cualquier decisión que pueda emanar de las autoridades constituidas”.

“Informo a la ciudadanía, que oportunamente no se hizo lugar a la medida cautelar presentada por el gremio, y tramitada mediante el Expte.10.765/05, lo que en su momento no tomó estado público. y que la sentencia dictada en el Expte. 10.764/05, tuvo como antecedente el resonado caso: "Tobar, Leonidas c/Ejercito Nacional, Ministerio de Defensa, Contaduría General del Ejercito, ley 25453 s/Amparo", fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22/08/02, en el que se ordenó la restitución de las sumas descontadas al actor, en un 13% de sus haberes como empleado público, en virtud del decreto 896/01 y de la ley 24453.

En el considerando 17), voto del Dr. Gustavo Bossert, refiriéndose al control de los jueces se dispuso que ante el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos políticos de gobierno, deben desempeñar, con "cuidadoso empeño" su función de custodios de la libertad de las personas (Fallos 313:1638)”.

“En el fallo pronunciado por la suscripta, se ordenó la devolución, liquidación y pago de los aportes extraordinarios de activos, efectuados por cada uno de los agentes del InSSSeP en el marco de la emergencia provisional, desde su instrumentación y hasta su cese.

Disponiendo que por donde corresponda, se proceda a adoptar los recaudos necesarios de conformidad a las normativas legales y constitucionales, en el plazo de cinco días de notificada la presente, a los efectos de la devolución, liquidación y pago de los aportes extraordinarios efectuados por cada uno de los agentes activos del InSSSeP, en el marco de la emergencia previsional desde su instrumentación y hasta su cese”.

“Finalmente, debo recordar que los ciudadanos y con más razón los funcionarios públicos tienen la obligación constitucional de cumplir las sentencias judiciales, y los magistrados el deber de velar por su cumplimiento, ya que de eso se trata la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y art. 20 de la Constitución de la Provincia, entendida como el derecho que asiste a toda persona a tener garantizado el acceso a la tutela judicial, a obtener una resolución fundada en derecho y a que esa resolución se cumpla o ejecute”.
Dra. IRIDE ISABEL MARIA GRILLO
Juez Civil y Comercial de la Sexta Nominación
Primera Circunscripción de la Provincia del Chaco

¿Querés probar tus conocimientos sobre banderas del mundo? Jugá esto: (Hacé click sobre el nombre del paí­s correcto)