Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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sábado, octubre 14, 2006

Ordenan La Devolución De Los Descuentos De La Ley 4044 A Todos Los Afiliados De UTrE Ctera

Chaco Día Por Día - Sábado 14 de octubre de 2006.
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El fallo de la Dra. Iride I. M. Grillo, ordena la devolución de los descuentos de la ley 4044 en una sola cuota, a valores actualizados y con intereses, a todos los afiliados a UTrE Ctera, anunció en Radio Argentina, Sergio Soto.

Ante el fallo, el Secretario General de UTrE, Sergio Soto, instruyó a sus asesores legales para que el beneficio se haga extensivo a todos los docentes de la provincia, considerando este fallo como un estricto acto de Justicia, y un nuevo triunfo judicial para el conjunto de los trabajadores de le educación, considerando además que esta medida judicial, junto con la que ordena la devolución de los descuentos por días de paro, la sentencias que obligan al Poder Ejecutivo Provincial a cumplir con lo que establece el Art. 83 de la Constitución Provincial, ( causa Dr. Armando Gaona, apoyada por UTrE –CTERA), se avanza en la restitución de derechos elementales conculcados a los trabajadores y a la Comunidad Educativa del Chaco.

El texto resolutivo del fallo dice:

UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (UTRE-CTERA) C/PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y/O IN.S.S.SE.P. Y/O Q.R.R. S/ACCION DE AMPARO

Sentencia:

S//-Resistencia, 11 de octubre de 2006.AUTOS Y VISTOS:Para dictar Sentencia en estos caratulados:"UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (UTRE-CTERA) C/PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y/O IN.S.S.SE.P. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE
S/ACCION DE AMPARO", Expte. Nº7667/06,


FALLO:

I) DECLARANDO inconstitucional los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 5451, por las incorporaciones a los arts 2 y 3 y modificación al art. 16, respectivamente, de la ley 4297; de conformidad a lo normado por el artículo 19 de la Constitución Provincial, con efectos limitados al caso que se juzga y a las partes intervinientes.

II) HACIENDO LUGAR a la acción de amparo iniciada por la UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (UTRE-CTERA) contra el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y/O IN.S.S.SE.P., disponiendo que por donde corresponda se proceda a adoptar los recaudos necesarios de conformidad a las normativas legales y constitucionales vigentes en el plazo de cinco (5) días a los efectos de la devolución de las sumas pendientes de percibir en concepto de aportes extraordinarios (capital histórico) de los afiliados a la Organización Sindical Unión de Trabajadores de la Educación en su totalidad en un sólo pago, debiendo informarse de su cumplimiento en el mismo plazo y bajo apercibimiento de ley.

Respecto al ago de los intereses conforme lo dispuesto en los considerandos, deberá la demandada practicar la liquidación correspondiente a tal fin y adoptar los recaudos del modo y en el tiempo pertinente a los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente sin afectación de la situación financiera y presupuestaria de la Provincia, métodos que deberán ser informados en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.

III) IMPONIENDO LAS COSTAS a la demandada perdidosa, a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. ALEJANDRO A. QUIROS como patrocinante y apoderado en las sumas de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($1.560,00) y de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($624,00) respectivamente; los del Dr.DIEGO OTERO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL NOVENTA y DOS ($1.092,00), y los del Dr. OSVALDO JOSE SIMONI como patrocinante y apoderado en las sumas de PESOS UN MIL NOVENTA y DOS ($1.092,00) y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE ($437,00) respectivamente.(arts. 3, 6, 7, 10, 25 y conc. de la Ley Arancelaria). Todos los honorarios con más I.V.A. si correspondiere.

IV) NOTIFIQUESE. REGISTRESE . PROTOCOLICESE.
Dra. Iride I. M. Grillo
Juez Juzgado Civil y Comercial Nº 6

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