Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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martes, julio 15, 2008

Aclaraciones de Utre Sobre las Paritarias Nacionales

Comunicado de Prensa - lunes, 14 de julio de 2008

UTrE ADVIERTE SOBRE DESINFORMACIÓN ACERCA DE LA PARITARIA NACIONAL DOCENTE
“Mentir no es la mejor estrategia para llevar adelante una campaña electoral”

UTrE CTERA advierte que, en el marco de la campaña electoral hacia la constitución de las nuevas Juntas de Clasificación y el Tribunal de Disciplina, algunos sectores sindicales resolvieron como estrategia la desinformación o la distorsión de lo resuelto en las Paritarias Nacionales. Esto no sólo atenta contra el derecho que tienen los docentes a recibir, de manera fehaciente información de relevancia para el sector sino que los coloca en un estado de indefensión debido a un discurso que pretende instalar la sospecha sin fundamentos ni argumentos sólidos.

En tal sentido, desde UTrE, y apelando a la madurez y al criterio de interpretación propia de todos los docentes, reproducimos textualmente los términos más relevantes –y que supuestamente “atentan contra derechos”- de los Anexos que acompañan el Acta firmada el 2 de julio pasado, en los que se especifican claramente los acuerdos a que se arribara así como los criterios sostenidos.

Anexo 1: “Con el fin de garantizar los reconocimientos de servicios de los docentes de todo el País, de facilitar la movilidad interjurisdiccional a través de permutas y traslados docentes, de garantizar derechos previsionales de los docentes que prestan servicios en diferentes jurisdicciones, de construir la base nacional de datos necesaria para la generación de convenios colectivos sobre condiciones de trabajo, formación docente, las partes acuerdan:

1. Crear un Legajo Único Nacional Docente que será administrado por el Consejo Federal de Educación.

2. Dicho Legajo contendrá la información de situación de revista de los docentes, a saber: escalafón, ubicación, antigüedad, salario, aportes previsionales, de calificaciones (homologado por la junta u órgano equivalente), de disciplina (homologado por la junta u órgano equivalente), y de títulos y formación. Cada trabajador de la Educación tendrá acceso a sus datos y resguardo de su confidencialidad …”

Anexo 2: “Titularizaciones y regularización de la situación docente.

1. Las partes acuerdan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 67 (Derechos de los Docentes), inc. k) -acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal- y f) -mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente- de la Ley 26.206 de Educación Nacional, resolver en el lapso del ejercicio 2008, todas las distintas situaciones en el ingreso de docentes generadas por incumplimiento de la legislación existente o por inexistencia de la misma en las jurisdicciones educativas en los últimos años.

2. … los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema, en ejercicio al 31 de diciembre de 1998, que a la fecha del presente convenio no hayan podido ejercer su derecho a la titularidad en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido desde entonces … pasarán, a partir del presente acuerdo, a revistar en la planta permanente como titulares con todos los derechos y obligaciones que le corresponden.

En las jurisdicciones donde existan, al momento de la suscripción del presente acuerdo, instancias legislativas (nuestro Estatuto, por ejemplo), paritarias u otros modos de negociación referidos a este tema (Comisión de Política Salarial, por ejemplo), con participación activa de organizaciones sindicales docentes, operarán los acuerdos alcanzados en la jurisdicción, en un plazo que no exceda la finalización del presente año calendario. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

El presente acuerdo no interrumpirá los procesos de titularización que se encuentren en curso. (…)

7. A partir de la finalización de dicho proceso, las alternativas de situación de revista en todo el país quedarán referidas a dos opciones: titular o suplente. Los interinatos serán excepcionales desde la ocupación de la vacante hasta la implementación del concurso de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción.

8. A partir de ese piso nacional, todas las vacantes que se acumulen, cada año, serán cubiertas por los movimientos de concurso de los Trabajadores de la Educación, reubicación desde la disponibilidad, traslados jurisdiccionales, traslados interjurisdiccionales, reincorporación, ingreso y acumulación o acrecentamiento en el orden que se encuentre establecido en la jurisdicción o que se fije en el ámbito de discusión provincial, siempre dentro de los criterios de títulos y antecedentes. (…)

12. El Estado Nacional y las jurisdicciones educativas llevarán adelante todos los procesos de formación y actualización en servicio necesarios para los trabajadores de la Educación involucrados en esta instancia de regularización.

13. Dentro de un plazo de 45 días de la firma del presente acuerdo las jurisdicciones iniciarán los actos útiles para la efectivización del mismo.”

Anexo 3: “Permutas y traslados interjurisdiccionales: Las partes acuerdan establecer el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de la Argentina”.

La provincia receptora encuadrará al trabajador en cargo y condiciones equivalentes con todo el marco laboral, salarial y de licencias correspondiente.
Los traslados serán efectivos desde el 1 de febrero.
Asegurar la permuta entre trabajadores de la educación de distintas jurisdicciones del mismo nivel y modalidad.
Posibilitando el intercambio entre los docentes que acuerden solicitarlo en un registro público nacional, garantizando la continuidad salarial del trabajador.

Pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente:

La paritaria nacional docente celebrada ratificó el presente acuerdo, definió llevar adelante el monitoreo y seguimiento de estos convenios y solicitó su homologación con fuerza de ley al Poder Ejecutivo Nacional. La representación sindical ratificó además la exigencia de puesta al día del pago del FONID y la necesidad de discutir la actualización del salario docente.

Estas conquistas de los trabajadores de la educación argentinos organizados en CTERA continúan avanzando de esta forma en el logro de acuerdos marco, vinculantes para todas las provincias en materias de derechos salariales y de condiciones de trabajo, que acompañen un proceso de reestructuración del sistema educativo nacional fragmentado en la década del 90, para garantizar el derecho social a la educación de nuestro pueblo.

En la Provincia del Chaco:

A pesar de que la Constitución Provincial garantiza que los trabajadores tenemos en derecho de celebrar convenciones colectivas de trabajo y de que hay un proyecto de Ley de paritarias en la Cámara de Diputados, no observamos que haya voluntad política por parte del Poder Ejecutivo Provincial en que esta ley contemple a los trabajadores de la educación, creemos que es equivocado pretender resolver la problemáticas educativa de los salarios y las condiciones de trabajado de los educadores en la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, ya que ésta no es vinculante, es decir, no obliga al poder ejecutivo a cumplir con los acuerdos que allí se alcancen.

Por otra parte existen sectores gremiales que no acuerdan con la posibilidad de que haya paritarias para los educadores, lo cual nos parece inaceptable ya que cuestionan la vigencia de un derecho para el conjunto, cuestionan el poder que tiene la representación colectiva de la voluntad de los trabajadores ante la patronal.

Desde UTrE vamos a exigir el cumplimiento de los acuerdos paritarios nacionales porque son un acto de justicia y porque permitirán que se cumpla con la Ley y se respeten los derechos de todos, permitirán revitalizar el trabajo de las Juntas de Clasificación y la realización de los concursos anuales, además de terminar con el clientelismo político de los gobiernos en la designación de los docentes para algunos cargos y funciones, y por otro lado también permitirá que aparezcan los cargos y las horas de cátedra que deben estar en las escuelas, desempeñados por docentes y no como parte del clientelismo que desde siempre hemos denunciado.

CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL
UTRE-CTERA- CTA
CHACO

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