Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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viernes, septiembre 08, 2006

La Igualdad De Condiciones

Chaco Día Por Día - 08/09/2006.
Rock_climber
Iride Isabel María Grillo. La titular del Juzgado Civil y Comercial N°6 sostiene que "no puede hablarse seriamente de un Estado social democrático a partir de las indigencia y de la ignorancia".

La Constitución Nacional, ley suprema del Estado, reconoce en su art. 16 el principio de igualdad ante la ley:

"La Nación Argentina no admite perrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

A su vez el art. 8 de la Constitución de la Provincia del Chaco establece:

"Los habitantes de la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá ser una misma para todos, tener acción y fuerza uniformes, y asegurarles igualdad de oportunidades.

Cada habitante tiene el deber de contribuir, de acuerdo a sus posibilidades, al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios".

La igualdad ante la ley así reconocida significa que todos los habitantes de la Nación que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias.

En este sentido la Constitución es una garantía que nos protege a todos frente a los avances del despotismo y las arbitrariedades por parte de unos pocos, y también a cada uno frente a los avances de todos.

Los ideales básicos o estandars de la Constitución son, sin duda, la libertad y la dignidad del hombre y, el sistema republicano democrático, la herramienta idónea para hacerlos operativos frente a la toma de decisiones que aunque pudieran resultar convenientes, oportunas y/o eficaces , contrarían el esquema constitucional básico que es deber de la judicatura garantizar.

La democracia como estado socialLa democracia es un sistema de organización política pero fundamentalmente un estado social, una manera de ser de una sociedad que se caracteriza por la igualdad de condiciones para el logro del bienestar del mayor número, así lo entendía ya Alexis de Tocqueville en "La democracia en América".

Como sistema político es necesario advertir de los peligros de la democracia, en el sentido de la legitimidad que le acuerda a un gobierno, la voluntad del mayor número, pues si bien el consenso es la base de la democracia en igual medida lo son el diálogo, la tolerancia y el respeto por las minorías.-

Se trata de uno de los interrogantes sobre el que debemos reflexionar los argentinos: ¿somos esencialmente democráticos ?

La igualdad ante la ley significa que la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias, no debiéndose otorgar excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros en igualdad de condiciones.

Sin embargo existiendo diversas circunstancias, la ley debe garantizarla igualdad dentro de cada categoría, grupo o clasificación evitando distinciones arbitrarias, fundadas en hostilidad contra determinados grupos o personas.

Nuestra Corte Suprema ha dicho:

"El principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, según la ciencia y el espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos y que cualquiera otra inteligencia o acepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza e interés social".

"En tesis general y según lo definido por esta Corte en reiterados casos el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos"(1).

Siguiendo el pensamiento de Carlos Cossio en cuanto a la razonabilidad y el plexo jurídico valorativo expuesto en su teoría egológica, el supuesto de razonabilidad concreto o valor jurídico sería la paz, valor que que se ve afectado si se realizan discriminaciones que no estén justificadas objetivamente. Para atemperar dicho exceso es admisible la invocación de la equidad, la razonabilidad y las razones de justicia.

Todo orden normativo no constituye expresión pura de valores ideales; constituye una obra del hombre, en un determinado momento de la historia, en una cierta circunstancia social, obra con la cual se pretende producir prácticamente en la existencia colectiva unos ciertos efectos. Por lo tanto, el alcance y la validez de una disposición normativa puede medirse, debe medirse, única y exclusivamente, en función de los efectos que produce en la vida real.

La clásica definición de la justicia como "el dar a cada uno lo suyo" se muestra como demasiado vaga, como un mero verbalismo desde que no nos dice" qué es lo suyo de cada cual".

La justicia es un valor de totalidad y como tal acompaña a otros valores parcelarios: orden, seguridad, poder, paz, cooperación y solidaridad y hace de criterio o medida para correlacionar el juego equilibrado de aquellos y para decidir los conflictos en que dos de ellos, por separado, pudieran encontrarse.

De allí que en su "TEORIA DE LA VERDAD JURIDICA", pág. 293, aceptando que la razón encuentra los contenidos de la justicia sostiene que ella no es creación de igualdades sino" creación de igualaciones de libertad".

El control de razonabilidad autoriza la revisión del accionar de las autoridades públicas y también de los particulares, a fin de verificar en cada causa la existencia de una relación proporcional de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que las rodean y los fines perseguidos.

Lo antes dicho responde a un modelo de organización política y jurídica que se identifica con el Estado de Derecho fundado en el gobierno de la ley y en la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales que es deber de los Jueces preservar.

En este sentido cabe decir -reproduciendo a Javier Perez Royo- , "que no hay enigma mayor en el mundo del derecho que el que plantea la igualdad. En efecto, la igualdad constitucional no afirma que los individuos son iguales y no pretende conseguir que lo sean de manera real y efectiva.

Al contrario. Lo que la igualdad constitucional afirma es que los individuos son diferentes y lo que persigue es posibilitar primero que las diferencias personales se expresen como diferencias jurídicas y garantizar después el ejercicio al derecho a tales diferencias. La razón de ser de la igualdad constitucional es el derecho a la diferencia.

No que todos los individuos sean iguales, sino que cada uno tenga derecho a ser diferente. Aquí es donde está el secreto de la proclamación constitucional de la igualdad. Si esto no se entiende, no se entiende nada. Ni de la igualdad ni de los derechos fundamentales".

A través de sus sentencias el juez da vida al derecho y su accionar en tal cometido debe necesariamente estar orientado a rechazar la arbitrariedad, lo intrínsicamente irrazonable, lo injusto, por no guardar una relación proporcional de medios a fines.

Cuando se trata de determinar el contenido de los derechos humanos fundamentales que se denuncian vulnerados adquiere preminencia el poder de los jueces al ejercer una de las funciones esenciales de la actividad jurídica de un Estado de Derecho : garantizar el respeto y la operatividad de los derechos fundamentales de las personas frente al poder del Estado , como conquista del sistema democrático.

NOTAS
1) Fallos: 16:118; 123:106;124:122.
2) CARLOS COSSIO "TEORIA DE LA VERDAD JURIDICA", pág. 293. Bs. As. Losada, 1954.
3) JAVIER PEREZ ROYO "Curso de Derecho Constitucional" pág. 293. Ed.Marcial Pons, Madrid.

Iride Isabel María Grillo es Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Primera Circunscripción, de la Provincia del Chaco-Profesora Adjunta de la Cátedra "A" de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.

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