Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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lunes, marzo 24, 2008

24 de Marzo - Parte II

Bomb
Abuelas de Plaza de Mayo
Hace más de 25 años “Abuelas de Plaza de Mayo” se iniciaron como Institución en un intento de organización que les permitiera luchar para la recuperación de los hijos de sus hijos desaparecidos. Se trataba de afrontar, sin retroceder, un hecho inédito en la modernidad, ya que el método de desaparición forzada de personas como modo de persecución política, implantada por el Terrorismo de Estado incluyó la apropiación de menores desaparecidos junto a sus padres y la apropiación de bebés nacidos en el cautiverio de sus madres desaparecidas.Este otro modo de exterminio significó para estos niños ser violentamente arrancados de un sistema de parentesco para ser incluidos en otro que reniega que el origen del vínculo se basa en el asesinato de sus padres.

LA IDENTIDAD DE LA JUSTICIA.
EL 13 Diciembre de 1983, primer día hábil de democracia, un grupo de mujeres mayores acompañadas por dos abogados concurrieron al edificio de Tribunales para pedir la restitución a su familia de una niña desaparecida y localizada. En esa fecha no figuraba en los anales de la jurisprudencia argentina condena alguna por infracción al art.146 del Código Penal que establece la pena de reclusión o prisión de tres a 10 años “ a quien sustrajere a un menor de diez años al poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y que lo retuviere u ocultare”.

PRIMERA RESTITUCIÓN EN SEDE JUDICIAL.

Paula Logares fue secuestrada a los 23 meses de vida junto a sus padres MONICA GRISPON Y CLAUDIO LOGARES, quienes fueron vistos en el campo clandestino de detención que funcionaba en la Brigada de San Justo. Localizada en manos del matrimonio conformado por el comisario Rubén Lavallén (ex integrante de la Brigada de San Justo) y Raquel Teresa Leiro. Estaba anotada como propia y para la ley se llamaba Paula Luisa Lavallén.

El 13 de diciembre de 1983 la señora Elsa Pavon de Aguilar, abuela de Paula, denunció a Lavallén ante la justicia, reclamó la guarda de su nieta y pidió que se le realizaran análisis de sangre para verificar la identidad de la niña. Como lo harían después otras familias con niños desaparecidos en su poder, Lavallén intentó impedir los análisis.

En sus escritos el comisario se negaba a aportar pruebas porque, decía, ni él ni su mujer tenían nada que probar en esta investigación. Al mismo tiempo se quejaba porque “me han creado una imagen de matón y sujeto altamente peligroso al cual mejor no salirle de testigo”, agregaba, que “ es notable y evidente que esta campaña perfectamente orquestada desde dentro y desde fuera no tiene piedad de mi hijita que se ve nombrada por los medios de comunicación masiva sin poder defenderse”. Lavallén lamentaba la campaña pública iniciada por la restitución de Paula porque “ le hace tanto daño a la verdad, a mi hogar y en especial a mi hijita menor”.

El 8 de agosto de 1984 el juez Eduardo Fégoli ordenó la primer pericia inmunogenética, constató que Paula Luisa Lavallén era en realidad Paula Eva Logares, dictó la prisión preventiva de Rubén Lavallén y su esposa Raquel Teresa Leiro pero los mantuvo en libertad. Se hizo cargo de la tutela de la niña pero decidió al mismo tiempo que permaneciera en guarda provisoria con el matrimonio Lavallén.

Elsa Pavón de Aguilar apeló ante la Cámara la decisión del juez de primera instancia. En su escrito de apelación imaginaba las preguntas que se haría su nieta.”Como abuela de Paula escucho a mi nieta diciendo: “Existe alguien que piense que yo puedo desarrollarme y crecer sana sin conocer mi verdadera historia, sin saber quién soy, cómo nací, quiénes fueron mis padres, el verdadero núcleo familiar al que pertenezco y con el que estuve hasta los 23 meses?

“¿Existe alguien que piense que yo puedo desarrollarme y crecer sana y encerrada en este aislamiento donde no puedo hablar con la gente, salir confiada, ni mirar televisión, ni leer los diarios y revistas para que no me pueda enterar sobre mí misma?

“¿Es posible que alguien crea que yo pueda pensar que mis padres son aquellos que no se prestan a la prueba de sangre que podría sacarme de la incertidumbre y devolverme seguridad e identidad?“¿Quién se va a hacer responsable de pensar que yo puedo vivir sanamente en el robo, ocultamiento y la mentira...?”.

En aquel texto, en el que por primera vez se presentó ante la justicia los efectos de la apropiación de un niño, la abuela Elsa Pavón explicaba que su nieta vivía en una “situación de robo, ocultamiento y sometimiento a la mentira respecto de su origen, su historia y la naturaleza brutal de la desaparición, secuestro y cautiverio de sus padres. Es sumatoria de horror y violencia en la convivencia con el procesado y su cómplice configura una emergencia de altísimo riesgo”.

El 13 de diciembre de 1984, la justicia argentina decidió por primera vez restituir un hijo de desaparecidos.

Recién en febrero de 1988 el juez Federal Eduardo Fégoli condenó a Rubén Lavallén y Raquel Teresa Leiro, aunque no lo hizo por sustracción, retención u ocultamiento de un menor sino por “falsedad ideológica en documento público en concurso con falsedad ideológica en documento público destinado a acreditar la identidad de las personas”. Paula Logares vive hoy con su abuela. El matrimonio Lavallén está en libertad y varias veces intentó acercarse a Paula a pesar del rechazo de la niña. La Cámara Federal confirmó la sentencia en primera instancia.

El artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, dice que todos los hombres nacen libres. El artículo decimosexto consagra el derecho de la familia a la protección de la sociedad y del Estado.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1966. El décimo artículo de su tercera parte establece la “más amplia protección a la familia y especial protección a las madres durante un período del tiempo razonable antes y después del parto”. En el mismo año la Asamblea aprobó el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 23 proclama que “la familia es un elemento fundamental y natural de la sociedad y el Estado”. Y el artículo 24:
“1) Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.
2) Todo niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”.

Después del restablecimiento del orden constitucional, el parlamento argentino no ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica cuyo artículo 17 consagra la protección de la familia y que en su artículo 18 establece que “ Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos”.

Los delitos cometidos por la Dictadura con la desaparición forzada de niños transgreden normas internacionales y normas internas como la sustracción de menores, supresión de su estado civil, falsificación de documento público, privación ilegítima de la libertad.

“El problema no era tipificar los delitos cometidos sino relacionarlos con cada caso concreto, demostrar que los apropiadores no eran los salvadores de los niños sino sus victimarios y que, por lo tanto, los niños debían ser separados de ellos”, cuenta Mirta Guarino, coordinadora del equipo jurídico. (Libro: IDENTIDAD, Despojo y Restitución. (Matilde Herrera – Ernesto Tenembaum) Pág.111 a 114.
Y que desde las Provincias Argentinas retumbe
NUNCA MÁS.
ANTONIO ROMEO --- ELINA GIFFONI
17126734 --- 16142331
http://adopcionmendozaargenttina.blogspot.com

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