Fallan a favor de docente discriminado por edad
Chaco Día Por Día - Miércoles 24 de septiembre de 2008.
En la Justicia chaqueña. Un docente de la ciudad de Resistencia de 51 años de edad logró en febrero de 2008 la adjudicación de un cargo titular y fue impedido de acceder al mismo por superar los 45 años que establece el Estatuto Docente. Se conoció la sentencia.
Se trata de Carlos Benjamín Peralta, profesor de Educación Especial desde 1999, quien presentó un recurso de amparo ante la justicia de la Provincia del Chaco para rever la decisión con tinte discriminatoria.
La iniciativa del docente fue presentada ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Resistencia, a cargo de la doctora María Cristina Raquel Ramírez y caratulado como: “Peralta Carlos Benjamín c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/acción de amparo“.
El fallo de la justicia chaqueña fue considerarlo como un precedente y de interés general.
La sentencia
El fallo judicial tiene fecha del 28 de Agosto de 2008, y luego de reseñar las distintas instancias del proceso, señala que: “Haciendo lugar a la Acción de Amparo interpuesta por el Sr. Carlos Benjamín Peralta, declarando la inconstitucionalidad del art. 279, apartado III del Decreto N 1217/91, Reglamentario del Estatuto Docente Ley 3529, en su aplicación al caso y en su consecuencia ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, admita la participación del accionante en el Concurso de Ingreso Nº8 a la docencia de Maestros de Grado -Modalidad Mentales- de Escuelas de Educación Especial, convocado por Resolución N 4183/07 del M.E.C.C., y T., excluído por el solo argumento de la edad, debiendo en su caso admitir la participación del Docente premencionado, al mencionado concurso y si en razón del puntaje requerido retiene las debidas condiciones, deberá arbitrar los medios necesarios para admitirlo como Maestro Especial Titular, readecuando en su caso los cargos correspondientes e instrumentando a tal fin todos los recaudos administrativos necesarios y pertinentes para hacer efectiva la presente, en el término y bajo apercibimiento de ley, todo por los fundamentos expuestos en los considerandos”.
Fuente: lasemanaprofesional.com
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