La Educación responde a un proyecto de sociedad presente y futura
Aportes para el debate sobre una Ley de Educación provincial
Septiembre/2008
La Agrupación Docente Paulo Freiré y La lista22 quieren hacer el siguiente aporte crítico para el debate sobre la Ley de Educación Provincial, en el marco del análisis de la Ley de Educación Nacional- 26206. Es preciso para el análisis y debate considerar:
El CONTEXTO
El gobierno nacional pretendió presentar a la Ley de Educación Nacional como una renovación total de la Ley Federal. Sin embargo, se mantienen ambigüedades y generalidades que dejan muchas preguntas sin respuestas. Por ejemplo: ¿ Por qué esta ley no surge del análisis de un contexto social, económico y temporal?
Tampoco se analiza que ésta Ley fue sancionada con posterioridad a la Ley de Financiamiento Educativo.
Sin un proyecto educativo que pretenda estar a la altura de la grave situación en las que las políticas neoliberales han sumergido a la educación de nuestro pueblo. No puede comenzar por una propuesta financiera que sobredetermine lo pedagógico, como es en este caso, sino exactamente al revés.
Es decir que surgió nuevamente condicionada, como la anterior, por los organismos internacionales que financian muchos de los actuales proyectos y programas , con la intención clara de que la educación sea un bien de mercado, con una escuela pública para los sectores más pobres de la población y un docente laboralmente flexibilizado y controlado.
LA PARTICIPACIÓN
La metodología im-plementada por el gobierno provincial repite, la utilizada por el gobierno nacional en el 2006, donde se manifiesta la ausencia de tiempo suficiente y de información adecuada para el análisis y el debate. ¿Se puede opinar con información fragmentada?
La participación que nos proponen se puede considerar" simbólica o engañosa", tal como lo define María T. Sirvent, cuando se refiere a acciones con las cuales no se ejerce influencia en la política o se la ejerce en grado mínimo y genera en los individuos la ilusión de ejercer un poder inexistente, es "COMO UN SI..."
LA CARRERA DOCENTE Y LAS CONDICIONES LABORALES
Esta ley apunta a consolidar la flexibilidad laboral ya que en su art.69 establece al Consejo Federal como el ámbito en el cual se definirán nuestras condiciones laborales y nuestra carrera docente. Ello se da en acuerdo con las organizaciones gremiales, entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
No es posible dejar de considerar aquí el artículo 10 de la Ley de Financiamiento y su decreto reglamentario 457/07 que determinan que las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente serán acordadas con los gremios de representación docente (CTERA, UDA, AMET,), el Consejo Federal de Cultura y Educación y el Ministerio.
Los acuerdos firmados en el marco de este artículo rigen a nivel nacional y ninguna norma provincial puede oponerse a ellos, (ver art.6, 7 y 9 Decreto 457/07)
En nuestra provincia, estas cuestiones laborales están definidas en el Estatuto del Docente (Ley 5125 T.O), que debe ser modificado solo a partir de un Congreso Docente convocado a tal fin. Esta atribución pasa a manos de los gremios y del poder ejecutivo sin la participación de los trabajadores en su conjunto. Alertamos que con la implementación de estos mecanismos se avasallan nuestros derechos y deberes laborales conquistados.
Esta intención se profundiza en el art 67 inc f de la Ley que plantea la estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea de conformidad con la normativa vigente, sin especificar que alcance tiene esta af irmación.
Esta es la causa por la cual en la Ley de Educación hay un silencio sugestivo sobre las catastróficas condiciones laborales y materiales que sufren la mayoria de los trabajadores docentes de la provincia y el país; donde la acumulación compulsiva de horas cátedras, la aparición de fenómenos sociales vinculados a la pobreza y la violencia, se expresan en un proceso de malestar docente que afecta seriamente la salud psicoffeica manifestadas en enfermedades laborales.
El art.69 plantea una carrera docente que admite dos opciones: a) el desempeño en el aula y b) desempeño de la función específica y de supervisión. Si bien esta propuesta puede parecer interesante, presenta un gran riesgo ya que, significaría salarios diferenciados y fragmentados, rompiendo con el principio constitucional sostenido por los trabajadores de " igual salario por igual tarea". A este propósito apunta también la fuerte insistencia de la modificación del nomenclador docente para reformarla escala salarial.
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