Decreto 846 / 2008 - Convenio para la Armonización con el ANSES
Apruébanse el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia del Chaco, suscripto el 22 de abril de 2008, entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la Administración Nacional de la Seguridad Social y su Addenda.
Bs. As., 21/5/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81084057-5-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.235, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional suscripto el 18 de noviembre de 2004 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO se dio origen al proceso de armonización del sistema previsional de la Provincia del Chaco con la normativa nacional.
Que con fechas 22 de abril de 2008 y 14 de mayo de 2008 se han suscripto, respectivamente, el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y su ADDENDA.
Que por el citado convenio y su addenda, la PROVINCIA DEL CHACO se compromete a iniciar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 2010, adecuándola paulatinamente a la Ley Nº 24.241 según las pautas fijadas en la cláusula primera del Convenio.
Que el ESTADO NACIONAL, por su parte, asume el compromiso de contribuir mediante transferencias mensuales al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros provinciales, por los resultados financieros globales de los ejercicios 2007 y 2008, reconociendo expresamente la PROVINCIA DEL CHACO que, una vez efectivizadas las transferencias detalladas en la cláusula segunda, no tiene deudas por reclamar al ESTADO NACIONAL en concepto de financiamiento de déficit en el marco de la Cláusula Doceava del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008, fijándose además, las pautas para el financiamiento durante el período 2009-2012.
Que asimismo se establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar las auditorías periódicas que se prevén sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros siguiendo las pautas metodológicas que se fijan en el anexo del convenio que por el presente se propone aprobar.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO suscripto el 22 de abril de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y su respectiva ADDENDA del 14 de mayo de 2008.
Que, consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO suscripto el 22 de abril de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO celebrada el 14 de mayo de 2008, entre la PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio y su Addenda que se aprueban por los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
En la Ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 22 días del mes de abril de 2008, se encuentran presentes en este acto, el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Dr. Claudio Omar Moroni, en adelante EL ESTADO NACIONAL y la Provincia del Chaco, representada por su Gobernador, CP Jorge Milton Capitanich, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, para celebrar el presente CONVENIO DE ARMONIZACION Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA, en virtud de los lineamientos de la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.463, y de las normas complementarias y modificatorias de estas dos últimas leyes, de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación, "ad referendum" de la ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
OBJETO
PRIMERA: LA PROVINCIA se compromete a iniciar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 2010. Para ese fin, asume el compromiso de dictar y promover la promulgación en los ámbitos institucionales correspondientes, de las normativas necesarias para tornar operativo el contenido integral del presente acuerdo, en un plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de entrada en vigencia del este convenio. Incumplido el plazo señalado, las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL perderán eficacia y exigibilidad. Dicha armonización se realizará en función de las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, en orden al régimen de aportes y contribuciones, así como de los beneficios y los requisitos para su acceso, de acuerdo a las siguientes pautas:
A) Edad Jubilatoria: A partir del 1º de enero de 2011, se verificarán las edades de acceso a los beneficios previsionales acordes al Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden nacional;
B) Servicios con aportes: a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, el interesado deberá acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en forma efectiva, en cualquiera de los regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
El cómputo comprenderá exclusivamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar el beneficio previsional. En ningún caso se podrán acreditar mediante presentación de declaración jurada, los años de servicio con aportes requeridos.
C) Compensación de exceso de edad con falta de años de servicios con aportes: Al solo fin de acreditar el mínimo de años de servicios para el logro de las prestaciones previsionales, se podrá compensar el exceso de edad con la falta de años de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltante.
Al igual que en el Sistema Nacional, se especifica que no es posible realizar la compensación por exceso de años de servicio, con falta de edad mínima de acceso al beneficio.
D) Prestaciones de Retiro por Invalidez: las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.
E) Pensiones por fallecimiento: los beneficiarios de pensiones por fallecimiento, serán los de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sin excepciones.
F) Haber Inicial: La determinación del haber jubilatorio inicial estará determinado por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o solicitud del beneficio jubilatorio.
G) Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita provincial responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia.
SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL, por su parte asume el compromiso de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros provinciales, por los resultados financieros globales de los ejercicios 2007 y 2008, con la suma total y definitiva de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), que se concretarán mediante transferencias mensuales a realizarse a partir del mes de mayo de 2008 a la cuenta que determine LA PROVINCIA. Dichas transferencias se realizarán bajo el siguiente esquema:
- Mayo de 2008: $ 75.000.000;
- Junio a noviembre de 2008: $ 18.000.000 mensuales;
- Diciembre de 2008: $ 17.000.000
LA PROVINCIA reconoce que efectivizadas estas transferencias, no tiene deudas por reclamar al ESTADO NACIONAL en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA, en el marco de la Cláusula Doceava del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificadopor Ley Nacional Nº 25.235 por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.
Para el período 2009-2012, EL ESTADO NACIONAL transferirá a LA PROVINCIA la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) por año como monto base, el cual será pagado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los importes mensuales serán modificados en función de la movilidad que se verifique en los haberes jubilatorios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), por la aplicación del coeficiente que fije el ESTADO NACIONAL, a partir del momento en que impacte este coeficiente.
Vencido dicho plazo, ambas partes deberán fijar las nuevas pautas a las que se ajustará la asistencia financiera aquí prevista.
TERCERA: El ESTADO NACIONAL realizará auditorías periódicas sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros, con una frecuencia semestral. Para la realización de estas auditorías, LA PROVINCIA pondrá a disposición del ESTADO NACIONAL los Estados Contables definitivos y toda otra documentación complementaria que le sea requerida para realizar esta labor.
Para la realización de las auditorías, ANSES seguirá las pautas metodológicas establecidas en el ANEXO al presente Convenio.
El ESTADO NACIONAL establece que el organismo responsable de realizar las auditorías es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
CUARTA: LA PROVINCIA asume el compromiso de sancionar una Ley que disponga la aplicación a partir del 1º de enero de 2011 de las pautas comprendidas en el presente Convenio, a los agentes públicos provinciales, municipales y de otros organismos provinciales o municipales, vinculados por cualquier tipo de relación laboral.
Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con algún derecho conferido por la Constitución Provincial, los mismos serán respetados y sus mayores costos serán financiados exclusivamente por LA PROVINCIA.
QUINTA: En el caso que LA PROVINCIA dictara normas de cualquier rango y jerarquía de carácter previsional, que impacten en la configuración del déficit del Sistema Previsional Provincial, los mayores costos resultantes no serán objeto de asistencia financiera por parte del ESTADO NACIONAL, quedando a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.
SEXTA: En virtud del presente Convenio, con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a ANSES información vía Conexión Directa, para lo cual habilitará una clave de acceso específica, correspondiente a:
1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;
2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;
3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial;
4. Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de la Provincia;
5. Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;
6. Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.
Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial.
SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.
ANEXO
PAUTAS PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA PREVISIONAL Y DE RETIROS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del sistema previsional de LA PROVINCIA, son las siguientes:
1. El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, es el resultado previsional corriente, en base devengado.
2. Como recursos corrientes, se consideran los aportes y contribuciones sobre los haberes de los afiliados activos aportantes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, según las alícuotas vigentes al 6 de diciembre de 1999, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes previsionales o de retiros de las Fuerzas de Seguridad, que por aplicación de norma general o de emergencia, vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, así como todo otro recurso propio, tributario o no tributario, que financie al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de LA PROVINCIA.
3. En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:
a) Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del sistema previsional provincial (IVA y Bienes Personales).
b) Los recursos provinciales con afectación específica al financiamiento del régimen previsional provincial.
c) Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales.
d) La renta de los activos del organismo administrador del régimen previsional provincial.
e) Todo otro recurso provincial que financie al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco.
4. No se tendrán en cuenta los recursos de capital.
5. Los egresos corrientes se conformarán por los conceptos de pago corriente y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones, retiros y pensiones (excluidas las contribuciones patronales sobre la nómina de jubilaciones y pensiones, con destino a la Obra Social Provincial), así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de funcionamiento del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de LA PROVINCIA, siempre que el monto así determinado no supere el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación por Aportes Personales y Contribuciones Patronales, establecidos por el artículo 35 de la Ley Nº 4044 de la Provincia del Chaco. Se consideran como gastos de funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y en Servicios no Personales, que realice el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes:
a) Los montos pagados en conceptos de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.
b) Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal, de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley Nº 25.235.
c) Las originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.
6. No se tendrán en cuenta las erogaciones de capital, ni los retroactivos originados en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o arreglos extrajudiciales homologados judicialmente.
ANEXO II
ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2008, entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Licenciado AMADO BOUDOU, en adelante EL ESTADO NACIONAL, y la Provincia del Chaco, representada por su Gobernador, CP Don Jorge Milton Capitanich, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del CONVENIO DE ARMONIZACION Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA, suscripto el 22 de abril de 2008, en el contexto del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con el objeto de explicitar conceptos y pautas programáticas del alcance legal, se estipula el clausulado citado a continuación:
OBJETO
Habiendo suscripto el 22 de abril de 2008 un acuerdo interestatal referido a un esquema interanual de asistencia financiera al déficit del sistema previsional provincial con recursos del Estado Nacional, por el que la Provincia asumió el compromiso de instruir en su jurisdicción la modificaciones legislativas en la norma previsional local destinadas a recepcionar ciertos y determinados institutos legales reglados por la Ley 24.241, tal como lo exige el Compromiso Federal precitado, se hace necesario precisar los alcances y límites jurídicos del instrumento enunciado en materia de obligaciones de las partes, describir someramente los procesos y las etapas de contralor y enunciar los órganos administrativos que auditarán el cumplimiento de las condiciones pactadas. A ese fin se orienta el presente acuerdo.
PRIMERA: A fin de recibir la asistencia financiera en los términos y los montos presupuestarios convenidos, con destino al déficit prestacional del sistema previsional provincial, LA PROVINCIA se abstendrá de dictar normativas de cualquier rango en su jurisdicción que ocasionen alteraciones de la ecuación financiera que profundicen y ensanchen los desequilibrios del gasto previsional del sistema. De ese modo, las modificaciones legales que atenúen las condiciones integrales a una prestación bajo la normativa provincial vigente al 06.12.99, como ser la disminución de edad o años de servicios o la reglamentación de sistemas de retiros anticipados o reducción de las tasas de aportes o contribuciones, no serán pasibles de financiación por parte del Estado Nacional, y serán motivo de causal suficiente para rescindir el Convenio Armonización y Financiamiento.
SEGUNDA: Anualmente el ESTADO NACIONAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, realizará un informe de seguimiento de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA, cuyas conclusiones serán puestas en conocimiento de esta última. A tal efecto deberá relevarse toda la normativa provincial sancionada en el ejercicio, cualquiera fuera su origen, que pudiera tener relación directa o indirecta con la cuestión previsional, a fin de precisar el grado de cumplimiento del compromiso de armonización asumido en el Convenio del 22 de abril de 2008, o en su caso, el virtual agravamiento del déficit y las eventuales consecuencias en las imposiciones financieras futuras a cargo del ESTADO NACIONAL.
TERCERA: La presente Addenda entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte de LA PROVINCIA, conforme el procedimiento legal que corresponda, y a partir de la Ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.
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