Ley 6106 - Congreso Educativo
"2008- Año de Prevención de la Violencia Juvenil" "2 de abril día del Ex -combatiente de las Malvinas e islas del Atlántico Sur " Ley 3076"
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro.6106
ARTÍCULO Io: Establécese que el Poder Ejecutivo convocará a un Congreso Educativo, con el objeto de establecer una agenda de discusión y propuesta a fin de mejorar las condiciones de trabajo y estudio en la escuela; asegurar el pleno reconocimiento de las misiones y funciones de los educadores, establecer un plan plurianual de inserción en el Sistema Educativo Provincial, formación y capacitación; los derechos y deberes de los actores de la comunidad educativa, y analizar las reformas necesarias a la ley 4.319 -de creación del Consejo de Educación-, normativas y temáticas conexas, así como el dictado de una nueva ley general de educación, en el marco de la ley nacional 26.206.
ARTÍCULO 2o: El Congreso Educativo se convocará en un plazo de sesenta días corridos, a partir de la promulgación de la presente ley, con la participación del Poder Legislativo, gremios docentes y organizaciones civiles legalmente reconocidas, conforme lo fije la reglamentación.
ARTÍCULO 3o: A efectos de dar cumplimiento con el artículo 2o de la presente, se conformará una Comisión Multisectorial de Educación, la que se dictará su Reglamento Interno para su funcionamiento y elaborará una agenda temática, la metodología de convocatoria, trabajo y participación, así como los plazos por cumplir, de acuerdo con la reglamentación.
ARTÍCULO 4o: La Comisión Multisectorial de Educación tendrá como finalidad elaborar las propuestas respecto de los objetivos y temas señalados en el artículo Io de la presente, en un lapso no superior a ciento ochenta días corridos, la que será presentada a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para su análisis y elaboración de los proyectos correspondientes.
ARTÍCULO 5o: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
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