Para Alicia Terada Todo Sigue Igual
El verdadero acto de grandeza reside en reconocer los errores y corregirlos de raìz, especialmente cuando están en juego los intereses de la comunidad, expresa la diputada Alicia Terada, luego de analizar la resolución emitida por la presidencia de la Cámara de Diputados.
También destaca que el presidente debe anular el proceso revocando la resolución 1094/05. Terada destaca que “analizada la Resolución Nª 136/06, la que recién fuera entregada a la suscripta previo requerimiento, el día 27/02/06, y de su lectura integral indica que:
1.- Nuevamente, se equivoca el Presidente Urlich, al dictar una resolución fuera de su competencia y facultades-
2.- En los considerandos de dicha resolución, ratifica la competencia y facultades que NO tuvo ni tiene el Presidente de la Cámara para el dictado de la Resolución 1094/05, tal como dictaminaran el Fiscal Paris y el Dr. Arbués ambos del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
3.- NO es pertinente la creación de la Comisión Legislativa Especial Construcción del Edificio Legislativo hasta que no se ANULE la resolución 1094/05 cuya revocación es responsabilidad exclusiva del presidente Urlich.-
4.- El Presidente de la Cámara no puede transferir la responsabilidad de los actos viciados iniciados por él, a una nueva Comisión Especial para que decida sobre lo actuado en el tema del Fideicomiso.-
5.- El Presidente es incompetente para dar por finiquitado y extinguido el proceso licitatorio, ya que dicha facultad le fue transferida a la Fiduciaria del Norte S.A., quién llamó a licitación del Edificio y es quién reviste la calidad de Comitente Licitante. Por lo que, esta nueva resolución Nº 136/06 también es nula de pleno derecho.-
6.- No puede realizarse esta obra pública del Edificio Legislativo a través de un Fondo Fiduciario dado que su propia conformación escapa a la ley de Administración Financiera del Estado y la ley de Obras Públicas Provincial.-
7.- Llamativamente el art. 2 de la Resolución Nº 136/06 reitera la intencionalidad de seguir con el contrato de fideicomiso, ya sea por continuidad del ya suscripto con la Fiduciaria del Norte S.A. y/o con la firma de un nuevo contrato.- Nos preguntamos: ¿Por que tanta insistencia? ¿A quien beneficia?
8.- Es necesario aclarar a la ciudadanía, que lo que impide el pleno desarrollo del proceso licitatorio claro y transparente, son los vicios que se encuentran en el acto que dio origen al mismo ( Resolución Nº 1094/05) y que en forma reiterada fueron ratificados por distintos actos posteriores que lo tornaron más engorroso y complejo, desnaturalizándolo.-
9.- El presidente debe anular el proceso, revocando la resolución Nª 1094/05. Al respecto cito lo consignado en el informe del Fiscal Paris, a fs. 146: “ La administración pública es la única que puede demandar la nulidad de sus propios actos cuando determinare la presencia de vicios o defectos”, pués es la única que “ puede alegar su propia torpeza” al anular el acto viciado.-
El verdadero acto de grandeza reside en reconocer los errores y corregirlos de raíz, especialmente cuando están en juego los intereses de la comunidad.-
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