Docentes del Chaco y Sus Vivencias -Argentina- "Un pueblo inculto es más fácil de dominar"

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lunes, septiembre 07, 2009

Utre: Retención de Servicios por 24 horas el martes 8

Ante el deber principal del empleador de pagar la remuneración en los plazos y condiciones previstos por la ley, UTrE-CTERA convoca a los docentes que aún no hayan percibido sus haberes a la retención de servicios por incumplimiento salarial.

Debido a los retrasos en los pagos de haberes a los docentes, se aplicará la figura de la retención de servicios por falta de pago a partir del quinto día hábil desde la fecha en la que se deberían haber percibido los haberes.

“La retención de servicios consiste básicamente en no asistir a los lugares de trabajo hasta que no se nos paguen en tiempo y forma los haberes correspondientes” explica Daniel Aguirre, Secretario General de UTrE, “se trata de un mecanismo avalado por el Código Civil, que además indica claramente que esta medida no es pasible de sanciones ni descuentos, ya que surge del incumplimiento por parte del Estado de lo estipulado en el contrato de trabajo”

La decisión tiene sus fundamentos “en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco, las leyes que regulan el contrato de trabajo y el mencionado Código Civil” asegura Aguirre, “y responde a la necesidad de terminar de una vez por todas con las irregularidades en el pago de salarios, que tantos perjuicios ocasionan a los trabajadores de la educación.”

¿QUÉ ES LA RETENCIÓN DE SERVICIOS?

Se llama Retención de Servicios a la no realización de nuestra parte correspondiente en el contrato de trabajo, es decir, al no pagar el salario el gobierno, no concurrimos al lugar de trabajo.

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL O FUNDAMENTO QUE AMPARA ESTA MEDIDA?

Es amplio. Se funda en los siguientes principios:

ü Las Constituciones Nacional y Provincial reconocen garantías, obligaciones y derechos a los trabajadores, entre ellos la retribución por el trabajo realizado.

ü Las leyes vigentes indican la forma en que la patronal debe pagar el salario.

ü El Código Civil en sus artículos 510 y 1201 establece las pautas de las obligaciones recíprocas en los contratos bilaterales.

La relación laboral en un contrato bilateral es recíproca, aunque el mismo no esté escrito, es el caso de los docentes. En este marco el Artículo 510 del Código Civil establece que una de las partes no incurre en mora si la otra ha incumplido su parte del contrato.

Esto significa que si el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco (MECCyT) incumple su parte reteniendo nuestro salario, los trabajadores podemos retener nuestra parte del contrato, es decir, nuestra fuerza de trabajo.

El artículo 1.201 por su parte, establece que la parte que no ha cumplido ha término su obligación no podrá demandar cumplimiento a la otra. O sea, si el MECCyT no abona a término los salarios no puede exigir que sigamos cumpliendo con nuestro trabajo.

Y además implica que al ejercer el derecho a la RETENCIÓN DE SERVICIOS, no somos pasibles de sanciones ni descuentos de haberes.

¿CÓMO DEBEMOS PROCEDER?

Primero informamos a los alumnos y a los padres sobre el alcance de la medida y sobre la situación que padece la educación argentina y chaqueña.

Una vez consumado el hecho de no pago del salario del mes, NO CONCURRIMOS A NUESTRO LUGAR DE TRABAJO PREVIA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA (se adjunta) al establecimiento escolar y/o autoridad competente. Obtener copia del recibido.

Verificar que en el lugar de control de la asistencia diaria al lugar de trabajo se coloque la leyenda “RETENCIÓN DE SERVICIOS POR FALTA DE PAGO” en la columna que corresponda.

Para mayor información comunicarse con UTrE en Colón 15, Resistencia, Chaco, o a los Teléfonos: (03722) 438823 (También fax) o 452270.
E-mail utreretenciondeservicios@gmail.com
UTRE-CTERA-CTACHACOColón 15 - (3500) ResistenciaTel/fax: 03722 - 438823 / 452270

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